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26 NORMAS LEGALES Domingo 30 de octubre de 2022 El Peruano / debido a accidentes que le di fi culte el desplazamiento al punto de pago del subsidio monetario individual; Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva y con el visado del Jefe de la Unidad de Operaciones, del Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información, del Coordinador de Calidad, de la Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, y posteriores modi fi catorias, la Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, Decreto Supremo N° 003-2022-MIDIS, el artículo 22 de la Ley N° 31538 y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento de “Autorización de cobro por terceros del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538 otorgado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Operaciones la noti fi cación de la presente resolución a las Unidades Orgánicas y Unidades Territoriales del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano y que la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el día de emitido el presente acto resolutivo, efectúe su publicación en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: http://www.gob.pe/pension65 Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN EDUARDO PENA Director EjecutivoPrograma Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 2120482-1 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba nuevos montos de la valorización principal que forma parte de la compensación económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1153 y autoriza transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2022 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 245-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, destina recursos al Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 594 138 481,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar el incremento de la valorización principal que forma parte de la Compensación Económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que el incremento de la valorización principal y demás condiciones para su otorgamiento, se efectúa en dos oportunidades, en los meses de marzo y noviembre del Año Fiscal 2022, conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 del citado Decreto Legislativo N° 1153, para lo cual, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los Gobiernos Regionales y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del señalado Decreto Legislativo, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, el numeral 44.3 del artículo 44 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, señala que para efectos de lo dispuesto en el citado artículo, se autoriza al Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos, de los Gobiernos Regionales y de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153, de corresponder, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a solicitud de este último; Que, en consecuencia, corresponde aprobar los nuevos montos de la valorización principal que forma parte de la compensación económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; en virtud del cual, a través del O fi cio N° 3533-2022-SG/ MINSA, el Ministerio de Salud remite una propuesta de nuevos montos de la valorización principal y una solicitud de autorización para la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a realizarse a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para fi nanciar lo mencionado en los considerandos precedentes. Asimismo, mediante los O fi cios N° D001131-2022-SG-MINSA, N° D001237-2022-SG-MINSA y N° D001352-2022-SG-MINSA, el citado Ministerio remite información complementaria; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y la base de datos remitida por el Ministerio de Salud, el monto a transferir a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, asciende a la suma de S/ 67 329 298,00 (SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el costo diferencial de la valorización principal para los profesionales de la salud y el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se re fi ere el Decreto Legislativo N° 1153, en el marco de lo dispuesto en el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la valorización principal Aprobar los nuevos montos de la valorización principal que forma parte de la compensación económica, que se otorga a los profesionales de la salud y el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se re fi ere el Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, de acuerdo al siguiente detalle: