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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (30/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 30 de octubre de 2022 El Peruano / de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de la referida Ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley señala que para su cumplimiento se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la Ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley establece que las transferencias a que se re fi ere el numeral 4.1 del referido artículo, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y la resolución de alcaldía se publica en su portal institucional; Que, el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la ejecución presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01, modi fi cada mediante Resolución Directoral N° 007-2022-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias fi nancieras enmarcadas en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, para el fi nanciamiento del control concurrente de las inversiones; Que, mediante el OFICIO N° 000901-2021-C/SGE de fecha 23 de diciembre de 2021, la Secretaría General de la Contraloría General de la República solicita al SENASA efectuar la transferencia fi nanciera favor del Pliego 019: Contraloría General, con cargo a los saldos disponibles del presupuesto institucional en el presente año fi scal, hasta por el monto de S/ 939,169.00, para fi nanciar el despliegue de las acciones de control a ser ejecutadas sobre los proyectos de inversión: “Erradicación de las enfermedades en el ganado porcino en el Perú” (CU N° 2343996) y “Mejoramiento de la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos” (CU N° 2344004), a fi n de dar cumplimiento al mandato legal establecido en la Ley N° 31358. Que, a través del OFICIO N° 000827-2022-CG/ SGE de fecha 13 de octubre de 2022, la Contraloría General de la República solicita al SENASA realizar la transferencia fi nanciera para el control gubernamental de los proyectos de inversión: “Erradicación de la mosca de la fruta en los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, Apurímac, Cusco y Puno” (CU N° 2343984), “Erradicación de las enfermedades en el ganado porcino en el Perú” (CU N° 2343996) y “Mejoramiento de la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos” (CU N° 2344004), por los montos de S/ 2´414,033.40, S/ 309,446.47 y S/ 1´840,398.54, respectivamente, haciendo un monto total de S/ 4´563,878.41; señalando que el costo de control concurrente ha sido estimado considerando el saldo de inversión por ejecutar con corte al 12 de setiembre de 2022 e indicando que se debe determinar los montos anuales de las transferencias fi nancieras conforme a la programación anual de ejecución de inversiones de la entidad; Que, con el INFORME-002-2022-MIDAGRI-SENASA- PRD-PRODESA_UGP 2, la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA, señala que de la revisión al listado de inversiones acompañado como anexo del OFICIO N° 000827-2022-CG/SGE, se ha identi fi cado que los montos solicitados para el control concurrente de inversiones en ejecución no superan el 2% (dos por ciento) del saldo por ejecutar de la inversión (diferencia entre el costo actualizado y devengado acumulado), en el marco de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 008-2022-CG/GMPL, Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 103-2022-CG; Que, en el informe referido en el considerando precedente, la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA señala que cuenta con la existencia de recursos de libre disponibilidad con cargo al presupuesto del año fi scal 2022, en la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Genérica de Gastos: 2.6 Adquisición de Activos No Financieros, hasta por la suma de S/ 1´999,886.00, con el siguiente detalle: CU ProyectoMonto solicitado (S/)1ra. Transferencia 2022 2343984Erradicación de la mosca de la fruta en los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, Apurímac, Cusco y Puno2,414,033.40 927,450.00 2343996Erradicación de las enfermedades en el ganado porcino en el Perú 309,446.47 0.00 2344004Mejoramiento de la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos1,840,398.54 1,072,436.00 Total 4,563,878.41 1,999,886.00 Que, asimismo, la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA señala que ha incorporado el costo del control concurrente como componente de inversión en la estructura programática del programa de inversión, de acuerdo a las consideraciones consignadas en el Comunicado N° 0015-2022-EF/50.01 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante el INFORME-0046-2022-MIDAGRI- SENASA-OPDI-UPP-LESCURRA, la Dirección de Planeamiento y Presupuesto recomienda, en atención a lo informado por la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA, realizar las gestiones correspondientes ante la Contraloría General de la República en cumplimiento de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, a través del MEMORÁNDUM-0329-2022- MIDAGRI-SENASA-OPDI, la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional mani fi esta su conformidad con el informe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que