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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / hundida. Parte del material (arena y arcilla) del bordo fue retirado del lugar con camiones de carga.” Que, mediante Memorando N° 001008-2022- DGDP/MC de fecha 15 de agosto de 2022, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Chacras Hundidas Sector 4, recaída en el Informe de Inspección N° 003-2022-CDT-DCS-VMPCIC-MCde fecha 12 de agosto de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000663-2022-DSFL/ MC de fecha 30 de agosto de 2022, sustentado en el Informe N° 000149-2022-DSFL-MDR/MC de fecha 26 de agosto de 2022, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 003-2022-CDT-DCS-VMPCIC-MC elaborado por el Lic. Camilo Dolorier Torres; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Chacras Hundidas Sector 4; Que, mediante Informe Nº 000133-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 31 de agosto de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Chacras Hundidas Sector 4; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Chacras Hundidas Sector 4, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-006-MC_DGPC-DSFL-2019 WGS84, presenta las siguientes coordenadas Zona: 18 Área: 689 439.70 m² (68.9439 ha) Perímetro: 4 927.82 m PAISAJE ARQUEOLÓGICO CHACRAS HUNDIDAS SECTOR 4 VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 450.63 91°51’57” 312392.791 8615069.95 2 2-3 371.75 175°10’42” 312609.599 8614674.913 3-4 468.97 178°12’57” 312760.434 8614335.134 4-5 817.89 183°42’15” 312937.272 8613900.78 5 5-6 294.53 105°3’26” 312293.976 8613164.78PAISAJE ARQUEOLÓGICO CHACRAS HUNDIDAS SECTOR 4 VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 6 6-7 2178.13 76°2’26” 313071.400 8612971.88 7 7-1 345.93 89°56’37” 312084.270 8614913.48 TOTAL 4927.83 900°0’0” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003-2022-CDT-DCS-VMPCIC-MCde fecha 12 de agosto de 2022, elaborado por el Licenciado Camilo Dolorier Torres, así como en los Informes N° 000663-2022-DSFL/MC, Informe N° 000149-2022-DSFL-MDR/MC y el plano perimétrico con código N° PP-006-MC_DGPC-DSFL-2019 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:x Paralización y/o cese de la afectación. Señalización: XColocación de hitos y paneles o carteles de señalización indicando la condición del bien cultural. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chilca, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 003-2022-CDT-DCS-VMPCIC-MC, el Informe N° 000663-2022-DSFL/MC, Informe N° 000149-2022-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000133-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PP-006-MC_DGPC-DSFL-2019 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2101172-1