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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / Metil-(1-(dietilamino)etiliden)fosfonamido fl uoridato (2387496-12-8) 14) O-alkil (H o ≤C10, incluido el cicloalkilo) N-(1-(dialkil( ≤C10, incluido el cicloalkilo)amino))alkiliden(H o ≤C10, incluido el cicloalkilo) fosforamido fl uoridatos y sales alkilatadas o protonadas correspondientes ej: O-n-decil N-(1-(di-n-decilamino)-n-deciliden) fosforamido fl uoridato (2387496-00-4) Metil (1-(dietilamino)etiliden)fosforamido fl uoridato (2387496-04-8) Etil (1-(dietilamino)etiliden)fosforamido fl uoridato (2387496-06-0) 15) Metil-(bis(dietilamino)metilen)fosfonamido fl uoridato (2387496-14-0) 16) Carbamatos (cuaternarios y bicuaternarios de dimetilcarbamoiloxipiridinas) Cuaternarios de dimetilcarbamoiloxipiridinaDibromuro de 1-[N,N-dialkil( ≤С10)-N-(n-(hidroxil, ciano, acetoxi) alkil(≤С10)) amonio]-n-[N-(3-dimetilcarbamoxi- α-picolinil)-N,N- dialkil(≤С10) amonio]decano (n=1-8) ej: Dibromuro de 1-[N,N-dimetil-N-(2-hidroxi)etilamonio]-10-[N- (3-dimetilcarbamoxi- α-picolinil)-N,N-dimetilamonio]decano(77104-62-2) Bicuaternarios de dimetilcarbamoiloxipiridinas: Dibromuro de 1,n-bis[N-(3-dimetilcarbamoxi- α-picolil)-N,Ndialkil( ≤ С10) amonio]-alcano-(2,(n-1)-diona) (n=2-12) ej: Dibromuro de 1,10-bis[N-(3-dimetilcarbamoxi- α-picolil)-Netil- N-metilamonio]decano-2,9-diona)(77104-00-8) Artículo 2. Incorporación de la Única Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley Nº 29239, Ley sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de empleo para la fabricación de armas químicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2011-PRODUCE. Incorpórese la Única Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley Nº 29239, Ley sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de empleo para la fabricación de armas químicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2011-PRODUCE, en los siguientes términos: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Referencia a la Dirección General de Industria y a la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. Establecer que en el presente Reglamento, toda referencia a la “Dirección General de Industria” y a la “Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados”, debe entenderse referida a la “Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones” o la que haga sus veces y a la “Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados” o la que haga sus veces, respectivamente, en concordancia con lo establecido por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE.” Artículo 3. Publicación Dispóngase la publicación del presente decreto supremo y su anexo en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en el portal institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, (www.gob.pe/rree.) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MACKAY Ministro de Relaciones Exteriores 2101980-3 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES