NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)
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24 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / Designan Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 201-2022-MIMP Lima, 2 de setiembre de 2022CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor/a II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor CARLOS ZOE VASQUEZ GANOZA en el cargo de con fi anza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA DÁVILA MOSCOSO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2101825-1 PRODUCE Decreto Supremo que incluye sustancias químicas en la Lista 1 A del Anexo de la Ley Nº 29239, Ley sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de empleo para la fabricación de armas químicas y dicta otra disposición DECRETO SUPREMO N° 013-2022-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Legislativa N° 26465, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 8 de junio de 1995, el Estado Peruano aprobó la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción. La referida Convención entró en vigencia el 29 de abril de 1997; Que, la Ley Nº 29239, Ley sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de empleo para la fabricación de armas químicas, estableció medidas de control para el cumplimiento de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 26465; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29239, Ley sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de empleo para la fabricación de armas químicas, establece que las sustancias químicas, respecto de las que se ha previsto la aplicación de medidas de control por la mencionada Ley, se encuentran enumeradas en el Anexo adjunto que corresponde a las sustancias químicas tóxicas y sus precursores, enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la mencionada Convención. Mediante decreto supremo, con opinión favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá incluir o retirar sustancias químicas de las Listas del Anexo de la mencionada Ley en concordancia con la Convención en mención. La inclusión o exclusión de sustancias químicas de las Listas del Anexo de la citada Ley está sujeta a los procedimientos que para estos efectos contemplan los numerales 4 y 5 del Artículo XV de la referida Convención; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29239, Ley sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de empleo para la fabricación de armas químicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2011-PRODUCE, tiene como objeto establecer las normas y procedimientos para el control y fi scalización de las sustancias químicas tóxicas y sus precursores enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la Ley Nº 29239 desde su producción o ingreso al país hasta su destino fi nal, así como la producción de las Sustancias Químicas Orgánicas De fi nidas no enumeradas en las indicadas Listas; Que, en el marco de la Vigésima Cuarta Sesión de la Conferencia de los Estados Partes de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, celebrada del 25 al 29 noviembre de 2019, se aprobaron las Decisiones C-24/DEC.4 y C-24/DEC.5, de conformidad con los párrafos 4 y 5 del artículo XV de la referida Convención; en virtud de las cuales, se incluyeron nuevas sustancias químicas toxicas en la Lista 1 del Anexo sobre Sustancias Quí micas de la Convenció n, disposiciones que entraron en vigor el 7 de junio de 2020”; Que, mediante OF. RE (DSD) N° 2-12-B/150 el Ministerio de Relaciones Exteriores expresó su conformidad a la inclusión de las sustancias químicas en la Lista 1 A del Anexo de la Ley Nº 29239, Ley sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de empleo para la fabricación de armas químicas, de conformidad con lo aprobado en las Decisiones C-24/DEC.4 y C-24/DEC.5 antes mencionadas; Que, en consecuencia, corresponde incluir las sustancias químicas aprobadas mediante las Decisiones C-24/DEC.4 y C-24/DEC.5, en la Lista 1 A del Anexo de la Ley Nº 29239, Ley sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de empleo para la fabricación de armas químicas; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29239, Ley sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de empleo para la fabricación de armas químicas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2011-PRODUCE. DECRETA:Artículo 1. Incluir sustancias químicas en la Lista 1 A del Anexo de la Ley Nº 29239, Ley sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de empleo para la fabricación de armas químicas Inclúyase las sustancias químicas aprobadas mediante las Decisiones C-24/DEC.4 y C-24/DEC.5, en la Lista 1 A del Anexo de la Ley Nº 29239, Ley sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de empleo para la fabricación de armas químicas, conforme al siguiente detalle: ANEXO Lista 1 Nº del CAS A.Sustancias químicas tóxicas (…)13) Fluoruros de P-alkil (H o ≤C10, incluido el cicloalkilo) N-(1- (dialkil(≤C10, incluido el cicloalkilo)amino))alkiliden(H o ≤C10, incluido el cicloalkilo) fosfonamídicos y sales alkilatadas o protonadas correspondientes ej: fl uoruro de N-(1-(di-n-decilamino)-n-deciliden)- Pdecilfosfonamídico(2387495-99-8)