NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, por lo antes indicado, resulta necesario que los/ las Titulares de las Actividades de Hidrocarburos puedan contar con reglas claras y especí fi cas para una adecuada elaboración de los Planes de Rehabilitación, para así poder cumplir con lo que haya dispuesto la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental en el marco de lo establecido en el artículo 66-B del citado Reglamento, y así gestionar correctamente la remediación de las áreas afectadas por los siniestros y/o emergencias generadas en dichas Actividades; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 314-2021- MINEM/DM, se publicó el Proyecto de Resolución Ministerial que apr ueba los “Contenidos de los Planes de Rehabilitación en el marco de lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2014-EM y sus modi fi catorias”; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento para la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, el literal d) del artículo 7 del RLSEIA establece que el Ministerio del Ambiente (en adelante, MINAM) deberá emitir opinión favorable, según corresponda, y coordinar con las autoridades competentes respecto a los proyectos de reglamentos u otros dispositivos legales de carácter general, relacionados con los procesos de evaluación de impacto ambiental y sus modi fi caciones; Que, el literal j) del artículo 9 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que entre las funciones del MINAM está la de opinar sobre los proyectos de legislación con implicancias ambientales. En los casos de institucionalidad, instrumentos de gestión o de políticas ambientales, la opinión del MINAM es requisito previo para su aprobación Que, al amparo de lo descrito, el MINAM a través de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, tiene la función de emitir opinión previa sobre proyectos normativos con implicancias ambientales relacionados a políticas e instrumentos de gestión ambiental, institucionalidad y proceso de evaluación de impacto ambiental y sus modi fi caciones, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 67 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; Que, en virtud a ello, mediante O fi cio N° 00566-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA, del 13 de julio de 2022, el Ministerio del Ambiente remitió el Informe N° 00594-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA, mediante el cual otorgó la respectiva Opinión Previa Favorable a la propuesta normativa; Que, mediante Informe Nº 174-2022-MINEM/DGAAH/ DGAH, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos sustenta la Resolución Ministerial que aprueba los “Contenidos de los Planes de Rehabilitación en el marco de lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM y sus modi fi catorias”; Que, con Informe Nº 787-2022-MINEM/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la Resolución Ministerial que aprueba los “Contenidos de los Planes de Rehabilitación en el marco de lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM y sus modi fi catorias”; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y sus modi fi catorias; el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 039-2014-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, y su modi fi catoria; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y sus modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Apruébese los “Contenidos de los Planes de Rehabilitación en el marco de lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM y sus modi fi catorias”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicidad Publíquese la presente Resolución Ministerial y su anexo, que se aprueban en el artículo 1, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (https://www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera. - Plan de Rehabilitación en trámite Los/Las Titulares que, antes de la entrada en vigencia de la presente norma, hayan iniciado un procedimiento administrativo para la aprobación de un Plan de Rehabilitación en el ámbito de un siniestro y/o emergencia ambiental ante la Autoridad Ambiental Competente, continúan su trámite bajo las reglas vigentes al momento de su presentación. Segunda. - Plan de Rehabilitación desaprobado En caso el Plan de Rehabilitación no sea aprobado, el/la Titular debe presentar una nueva solicitud tomando en consideración los contenidos aprobados en la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2101843-1 INTERIOR Aprueban reasignación en el cargo de Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 138-2022-IN Lima, 2 de setiembre de 2022VISTOS, los Informes N° 308-2022-DIRREHUM PNP/ DIVMOREHUM-DEPOFI y N° 210-2022-DIRREHUM-PNP/DIVMOREHUM-DEPOFI, de la División de Movimiento de Recursos Humanos de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 167 de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de la Policía Nacional; Que, el artículo 168 de la Constitución Política del Perú, precisa que las Leyes y Reglamentos respectivos, determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, modi fi cado por Ley N° 31379, precisa que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de