NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)
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9 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / DEFENSA Dejan sin efecto la R.S. N° 051-2022- DE, y como consecuencia, se mantiene subsistente asignación de empleo de Contralmirante en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2022-DE Lima, 2 de setiembre de 2022VISTOS:El O fi cio N° 4800/54 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; y, el Informe Legal N° 01332-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al O fi cial en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y conforme a su grado, antigüedad y especialidad; Que, el literal A) del artículo 15 de la citada norma dispone que el nombramiento y asignación en el empleo de los O fi ciales Generales y Almirantes se efectúan mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema N° 164-2021- DE, se nombran en diferentes empleos a los O fi ciales Almirantes del grado de Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú, a partir del 1 de enero de 2022, siendo entre otros, al Contralmirante César Marco Morales Huerta-Mercado para el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, con Resolución Suprema N° 051-2022-DE, se modi fi ca el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 164-2021-DE, en el extremo referido al empleo del Contralmirante César Marco Morales Huerta-Mercado, nombrándolo para el Ministerio de Defensa; Que, por medio del O fi cio N° 4800/54, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita dejar sin efecto el cambio de empleo del Contralmirante César Marco Morales Huerta-Mercado dispuesto en la Resolución Suprema N° 051-2022-DE, por razones del servicio; Que, con el Informe Legal N° 01332-2022-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable aprobar el proyecto de resolución suprema que deja sin efecto la Resolución Suprema N° 051-2022-DE, conforme a lo requerido por la Marina de Guerra del Perú; Con el visado de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; de la Secretaría General; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Marina de Guerra del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 051-2022-DE, de acuerdo a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Como consecuencia de lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución, se mantiene subsistente la asignación de empleo del Contralmirante César Marco Morales Huerta-Mercado en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, conforme a lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 164-2021-DE. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Defensa 2101980-6 Autorizan viaje de oficiales de la Marina del Guerra del Perú a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0856-2022-DE Lima, 26 de agosto de 2022VISTOS: El O fi cio Nº 4728/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 02010-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01373-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, durante el desarrollo de la Sexta Reunión de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de Sudamérica (ROCRAM) en el año 1992, se aprobó el Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector del Puerto (Acuerdo de Viña del Mar), el cual fue suscrito inicialmente por Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela; Que, el objetivo principal del Acuerdo de Viña del Mar consiste en mantener un sistema e fi caz de inspección, de acuerdo al compromiso asumido por las Autoridades Marítimas de la región, a fi n de garantizar, sin discriminaciones, que los buques extranjeros que visitan sus puertos cumplan con las normas establecidas en los Convenios Internacionales; Que, mediante Correo Electrónico AVM Nº 55/22, la Secretaría del Acuerdo Latinoamericano sobre el Control de Buques por el Estado Rector del Puerto informa a las Autoridades Marítimas Miembros, que se alcanzó consenso mayoritario para con fi rmar la XXVII Reunión del Comité del Acuerdo de Viña del Mar, que se celebrará en forma presencial en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 6 al 9 de setiembre de 2022; Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 033-2022, la Dirección de Administración Marítima, la Jefatura del Departamento de Asuntos Internacionales y la Jefatura de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú opinan que resulta procedente la autorización del viaje al exterior del Capitán de Navío SGC. Harry Raúl CHIARELLA HORNA y del Capitán de Fragata Pedro Manuel Jesús ENCISO SÁNCHEZ, en comisión de servicio, para que participen en la XXVII Reunión del Comité del Acuerdo de Viña del Mar, a realizarse en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 6 al 9 de setiembre de 2022; Que, con O fi cio Nº 1592/51 la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra remite, a la Comandancia General de la citada Institución Armada, la documentación pertinente para la tramitación de la autorización del viaje al exterior de los mencionados O fi ciales Superiores, en comisión de servicio, para que participen en la referida reunión, en el lugar y fechas programadas; Que, la Exposición de Motivos, anexada al O fi cio Nº 1592/51, señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior de