NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/09/2022)
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21 NORMAS LEGALES Lunes 5 de setiembre de 2022 El Peruano / a la IAFAS para que sean levantadas las observaciones, en el marco del procedimiento de supervisión. Sin perjuicio de lo señalado, en concordancia con lo dispuesto en el numeral IV del artículo 39 de la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro, las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho e inexigibles, por lo que se tienen por no acordadas. SUSALUD publica en su página web, el listado de contratos identi fi cados con cláusulas abusivas que no hayan sido subsanados por la IAFAS en los plazos establecidos. Además la IAFAS debe informar al asegurado, vía correo electrónico u otro medio que determine, respecto de las cláusulas abusivas que han sido identi fi cadas, debiendo la IAFAS tener una constancia de la recepción de la comunicación al asegurado. Artículo 8.- Sustituir el Anexo 1. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO DE ASEGURAMIENTO EN SALUD ENTRE IAFAS EPS Y LA ENTIDAD EMPLEADORA; Anexo 2. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO DE ASEGURAMIENTO EN SALUD ENTRE IAFAS CON AFILIADOS/ASEGURADOS INDEPENDIENTES O POTESTATIVOS; y, Anexo 3. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO DE ASEGURAMIENTO EN SALUD PARA PLANES COMPLEMENTARIOS, de los “Lineamientos, Normas y Cláusulas Generales del Contrato de Aseguramiento en Salud a ser suscrito entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Entidades Empleadoras o los Asegurados”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 069-2021-SUSALUD/S. Sustitúyase el Anexo 1. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO DE ASEGURAMIENTO EN SALUD ENTRE IAFAS EPS Y LA ENTIDAD EMPLEADORA; Anexo 2. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO DE ASEGURAMIENTO EN SALUD ENTRE IAFAS CON AFILIADOS/ASEGURADOS INDEPENDIENTES O POTESTATIVOS; y, Anexo 3. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO DE ASEGURAMIENTO EN SALUD PARA PLANES COMPLEMENTARIOS, de los “Lineamientos, Normas y Cláusulas Generales del Contrato de Aseguramiento en Salud a ser suscrito entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Entidades Empleadoras o los Asegurados”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 069-2021-SUSALUD/S, por los Anexos adjuntos a la presente Resolución, respectivamente. Artículo 9.- Sustituir el Anexo 4 de los “Lineamientos, Normas y Cláusulas Generales del Contrato de Aseguramiento en Salud a ser suscrito entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Entidades Empleadoras o los Asegurados”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 069-2021-SUSALUD/S. Sustitúyase el Anexo 4 de los “Lineamientos, Normas y Cláusulas Generales del Contrato de Aseguramiento en Salud a ser suscrito entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Entidades Empleadoras o los Asegurados”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 069-2021-SUSALUD/S, por los Anexos 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4, respectivamente, los cuales forman parte de la presente Resolución y se describen a continuación: Anexo 4.1. Plan de Salud PEAS para A fi liados Regulares – IAFAS EPS Anexo 4.2. Plan de Salud PEAS para A fi liados Potestativos – IAFAS EPS. Anexo 4.3. Plan de Salud PEAS para A fi liados Independientes – IAFAS. Anexo 4.4. Plan de Salud Plan Complementario. Artículo 10.- Incorporar el Anexo 7 denominado “Declaración Jurada de IAFAS”, a los “Lineamientos, Normas y Cláusulas Generales del Contrato de Aseguramiento en Salud a ser suscrito entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Entidades Empleadoras o los Asegurados”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 069-2021-SUSALUD/S.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- La IAFAS que haya remitido a SUSALUD modelos de contratos de aseguramiento en salud para su evaluación, antes de la entrada en vigencia de la presente norma, debe enviar la declaración jurada a SUSALUD alcanzando los contratos de aseguramiento en salud con sus respectivos anexos, previamente a su comercialización, de acuerdo a la modi fi cación del artículo 63 de la Resolución de Superintendencia N° 069-2021-SUSALUD/S dispuesta en el artículo 6 de la presente Resolución. Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; así como la publicación de dicho documento y anexos, en la misma fecha; en la página web institucional (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2101902-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario para participar en la “XII Reunión de Responsables de Estabilidad Financiera” que se realizará en México RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0013-2022-BCRP-N Lima, 16 de agosto de 2022CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y el Banco de México, para participar en la “XII Reunión de Responsables de Estabilidad Financiera” que se realizará los días 7 y 8 de setiembre, en Ciudad de México, México; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones; La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema fi nanciero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos y proponer medidas que permitan mejorar su e fi ciencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM así como por sus normas modi fi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 4 de agosto de 2022; SE RESUELVE: Artículo 1° .- Autorizar la misión en el exterior del señor Paul Castillo Bardalez, Gerente de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, los días 7 y 8 de setiembre a Ciudad de México y el pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2° .- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 624,00 Viáticos US$ 1050,00 --------------------TOTAL US$ 1674,98