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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 5 de setiembre de 2022 El Peruano / requiere a la Unidad Registral la elaboración de un Plan de Trabajo en función a la problemática expuesta, así como la designación de los servidores que estarán integrando el equipo técnico. Remitida la información antes señalada, el jefe de la Zona Registral dispone la conformación de la Mesa de Trabajo y comunica a la entidad pública tal decisión, en la cual se acompañe el Plan de Trabajo respectivo. 7.3 Alcances de la sesión de trabajo Cada sesión de trabajo se ejecutará en un lapso de tiempo no mayor a las dos (02) horas con la periodicidad señalada en el Plan de Trabajo, las cuales no puede superar los seis (06) meses. En caso de reprogramación de las sesiones, la misma debe ser comunicada al jefe zonal con una anticipación no menor a dos (02) días hábiles. En caso de inasistencia a dos sesiones continuas de manera injusti fi cada por parte del equipo técnico de la entidad solicitante, se tiene por culminada la Mesa de Trabajo. 7.4 Envío de información a la Jefatura Zonal La Unidad Registral, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de recibido el informe del equipo técnico y previa evaluación del mismo, informa al jefe de la Zona Registral sobre las actuaciones realizadas en la Mesa de Trabajo. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 8.1. Labores de capacitación En caso los equipos técnicos acuerden la realización de una capacitación técnica, la misma debe ejecutarse en el marco del cronograma de actividades de inclusión de la Zona Registral o, de ser el caso, solicita el apoyo a la Subdirección de Formación Registral de la Dirección Técnica Registral. 2102005-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Modifican los “Lineamientos, Normas y Cláusulas Generales del Contrato de Aseguramiento en Salud a ser suscrito entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Entidades Empleadoras o los Asegurados” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 069-2022-SUSALUD/S Lima, 2 de setiembre de 2022VISTOS: El Memorándum N° 000693-2022-SUSALUD- SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 000881-2022-SUSALUD-INA y Memorándum N° 000635-2022-SUSALUD-INA, ambos de la Intendencia de Nomas y Autorizaciones; el Memorándum N° 000559-2022-SUSALUD-ISIAFAS e Informe N° 000115-2022-SUSALUD-ISIAFAS-SCS, ambos de la Intendencia de Supervisión de IAFAS; y el Informe N° 000405-2022-SUSALUD-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 9 y 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 3 del referido Texto Único Ordenado, señala que el Aseguramiento Universal en Salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de e fi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, el artículo 7 del citado Texto Único Ordenado establece que son IAFAS: el Seguro Integral de Salud (SIS); el Seguro Social de Salud (ESSALUD); el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL); Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; Entidades Prestadoras de Salud (EPS); Empresas de Seguros que ofertan coberturas de riesgos de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas; Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados; Autoseguros y fondos de salud, que gestionen fondos para la cobertura de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas; Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 5 de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, concordante con el artículo 77 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en adelante Reglamento de la Ley, la a fi liación al aseguramiento universal en salud es obligatoria para toda la población residente, así como es obligatorio contar como mínimo con la cobertura del PEAS; Que, conforme a los artículos 24 y 27 del Texto Único Ordenado referido en párrafos precedentes, las IAFAS ofrecen de manera obligatoria el PEAS; asimismo, pueden ofrecer planes que complementen el PEAS; la regulación de estos planes así como la fi scalización del cumplimiento están a cargo de SUSALUD; Que, el artículo 99 del Reglamento de la Ley, establece que las IAFAS pueden ofrecer Planes Complementarios al PEAS; asimismo, el artículo 100 del citado Reglamento faculta a las IAFAS a estructurar los planes complementarios respetando las condiciones del PEAS. El valor de los mismos es determinado en función de la extensión y características de la cobertura ofertada; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 017-2019, se establecen disposiciones relacionadas a las medidas para la cobertura universal en salud, autorizando a la IAFAS Seguro Integral de Salud – SIS a a fi liar independientemente de la clasi fi cación socioeconómica, a toda persona residente en el territorio nacional que no cuente con ningún seguro de salud con la fi nalidad de garantizar la protección del derecho a la salud; estableciendo los mecanismos de pago para ser utilizados en el pago de las prestaciones convenidas o contratadas, basados prioritariamente en grupos relacionados de diagnóstico o grupo de personas (capitado o per cápita); además de disposiciones sobre período de carencia y latencia, entre otros aspectos; Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 046-2021 se establece que, la a fi liación mencionada en el considerando anterior, garantiza a los bene fi ciarios, la cobertura gratuita del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS y de los planes complementarios, quedando exceptuados, para dicho efecto, lo establecido en el artículo 2.2. del Decreto de Urgencia N° 017-2019. Posteriormente, con la dación del Decreto de Urgencia N° 078-2021, se establece la vigencia del citado