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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 5 de setiembre de 2022 El Peruano / m. Emergencia médica y/o quirúrgica: Es toda condición repentina e inesperada que requiere atención inmediata al poner en peligro inminente la vida, la salud o que puede dejar secuelas invalidantes en el paciente. Corresponde a pacientes con daños cali fi cados como prioridad I y II. n. Exclusiones: Son aquellas prestaciones de salud no cubiertas por el plan o programa de salud. En el marco de lo establecido en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2021-SA y posteriores actualizaciones, los daños derivados del intento de autoeliminación o lesiones autoinfringidas por problemas de salud mental, derivados de un diagnóstico de salud mental no se excluyen. (…)q. Período de Carencia: Es el plazo en el cual no están activas las coberturas de salud, suele durar de treinta (30) a noventa (90) días calendario. En Seguridad Social es el período de tres (3) meses contados desde el inicio de labores de un a fi liado/asegurado regular que no haya tenido vínculo laboral en los meses previos y que le impiden cumplir con las condiciones para tener derecho de cobertura. En el caso de un a fi liado/asegurado potestativo, el período puede ser menor a tres (3) meses durante el cual el a fi liado/asegurado y sus dependientes inscritos no pueden acceder a las prestaciones de salud contenidas en el contrato. Los períodos de carencia se contabilizan en forma individual por cada a fi liado/asegurado. Las emergencias no presentan períodos de carencia en ninguno de los regímenes de fi nanciamiento. Además, no se aplica el período de carencia en ninguna clase de emergencia. En los regímenes contributivo y semicontributivo, para el caso de maternidad, es su fi ciente que la asegurada haya estado a fi liada al momento de la concepción. En el caso de la IAFAS ESSALUD y la IAFAS EPS, la a fi liada regular titular o la derechohabiente que se encuentre en estado de gestación, tiene derecho a la cobertura de maternidad brindada por las citadas IAFAS de forma inmediata desde la a fi liación. Por ningún motivo puede excluirse de la cobertura del Plan Complementario, aquellas enfermedades o dolencias diagnosticadas durante el Período de Carencia. (…)”. Artículo 2.- Modi fi car el artículo 18 de los “Lineamientos, Normas y Cláusulas Generales del Contrato de Aseguramiento en Salud a ser suscrito entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Entidades Empleadoras o los Asegurados”, aprobados por Resolución de Superintendencia N° 069-2021-SUSALUD/S. Modifíquese el artículo 18 de los “Lineamientos, Normas y Cláusulas Generales del Contrato de Aseguramiento en Salud a ser suscrito entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Entidades Empleadoras o los Asegurados”, aprobados por Resolución de Superintendencia N° 069-2021-SUSALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 18.- Declaración de Salud Los asegurados declaran de forma obligatoria la enfermedad preexistente al momento de a fi liación, en el documento denominado Declaración de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento de la Ley N° 29344. La Declaración de Salud, que forma parte del contrato, debe ser suscrita por las partes en forma previa a la suscripción del contrato o a la incorporación del bene fi ciario, en el caso que corresponda. La IAFAS puede declarar la disolución del contrato de aseguramiento en salud ante el incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, según la normativa vigente. El contrato de aseguramiento en salud debe establecer de modo claro, especí fi co y en forma fácilmente comprensible e identi fi cable por el asegurado, la información que debe ser declarada por éste, así como las medidas a las que se encuentra facultada a adoptar la IAFAS en caso de infracción a este deber de información.”Artículo 3.- Modi fi car el artículo 19 de los “Lineamientos, Normas y Cláusulas Generales del Contrato de Aseguramiento en Salud a ser suscrito entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Entidades Empleadoras o los Asegurados”, aprobados por Resolución de Superintendencia N° 069-2021-SUSALUD/S. Modifíquese el artículo 19 de los “Lineamientos, Normas y Cláusulas Generales del Contrato de Aseguramiento en Salud a ser suscrito entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Entidades Empleadoras o los Asegurados”, aprobados por Resolución de Superintendencia N° 069-2021-SUSALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 19.- Enfermedades preexistentes no declaradas La IAFAS fi nancia las prestaciones de salud por enfermedades preexistentes no declaradas, si se acredita que la omisión se debe a un error o por desconocimiento del asegurado, en estos casos no procede la resolución del contrato de aseguramiento en salud. El contrato debe establecer de modo claro, especí fi co y en forma fácilmente comprensible e identi fi cable para el asegurado, la información que debe ser declarada por éste, así como las medidas a las que se encuentra facultada a adoptar la IAFAS en caso de infracción a este deber de información.” Artículo 4.- Modi fi car el artículo 39 de los “Lineamientos, Normas y Cláusulas Generales del Contrato de Aseguramiento en Salud a ser suscrito entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Entidades Empleadoras o los Asegurados”, aprobados por Resolución de Superintendencia N° 069-2021-SUSALUD/S. Modifíquese el artículo 39 de los “Lineamientos, Normas y Cláusulas Generales del Contrato de Aseguramiento en Salud a ser suscrito entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Entidades Empleadoras o los Asegurados”, aprobados por Resolución de Superintendencia N° 069-2021-SUSALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 39.- Período de Carencia El contrato de aseguramiento en salud debe establecer el período de carencia y período de espera de corresponder, aplicable para cada caso y cobertura conforme a las disposiciones legales vigentes. Las emergencias no presentan períodos de carencia en ninguno de los regímenes de fi nanciamiento del AUS. El régimen de fi nanciamiento contributivo y semicontributivo puede establecer períodos de carencia de acuerdo a sus respectivas normas. En los regímenes contributivo y semicontributivo, para el caso de maternidad es su fi ciente que la asegurada haya estado a fi liada al momento de la concepción. En el caso de la IAFAS ESSALUD y la IAFAS EPS, la a fi liada regular titular o la derechohabiente que se encuentre en estado de gestación, tiene derecho a la cobertura de maternidad brindada por las citadas IAFAS de forma inmediata desde la a fi liación. En el caso de los planes especí fi cos, se puede considerar períodos de carencia de acuerdo a su norma de creación. El período de carencia puede suspenderse por disposición de la IAFAS ESSALUD, ante la declaratoria del Estado de Emergencia ocurrido en todo el territorio nacional o parte de él, en el marco de la Seguridad Social en Salud. Por ningún motivo se puede excluir de la cobertura del Plan Complementario, aquellas enfermedades y/o dolencias diagnosticadas durante el Periodo de Carencia.” Artículo 5.- Modi fi car el artículo 45 de los “Lineamientos, Normas y Cláusulas Generales del Contrato de Aseguramiento en Salud a ser suscrito entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Entidades Empleadoras o los Asegurados”, aprobados por Resolución de Superintendencia N° 069-2021-SUSALUD/S.