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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 5 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 3.- Motivación de la resolución De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Informe Técnico N° 00075-2022-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum N° 919-2022-SUNARP/OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; así como el Informe N° 749-2022-SUNARP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ERNESTO LONGARAY CHAU Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA DI-02-2022-SOR-DTR DIRECTIVA QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE MESAS DE TRABAJO PARA LA ORIENTACIÓN TÉCNICO REGISTRAL A LAS ENTIDADES PÚBLICAS ÍNDICE I. OBJETIVO II. ALCANCE III. BASE LEGAL IV. RESPONSABILIDAD V. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS VI. DISPOSICIONES GENERALES VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL I. OBJETIVOLa presente directiva tiene por objeto regular la realización de Mesas de Trabajo que, bajo el deber de colaboración interinstitucional, permitan a los órganos desconcentrados de la Sunarp brindar orientación técnico registral a las entidades públicas sobre los actos que, en el marco de sus competencias, correspondan ser inscritos o publicitados. II. ALCANCELas disposiciones de esta directiva son de ámbito nacional y de aplicación en todos los órganos desconcentrados de la SUNARP. III. BASE LEGAL3.1 Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 3.2 Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. 3.3 Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital. 3.4 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.5 Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. 3.6 Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. IV. RESPONSABILIDADSon responsables del cumplimiento de la presente directiva la Dirección Técnica Registral, la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, los jefes de las Zonas Registrales, los jefes de las Unidades Registrales, los Registradores Públicos, los Coordinadores de Catastro y demás funcionarios intervinientes, según sea el caso y de acuerdo con sus funciones especí fi cas.V. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 5.1. De fi niciones Para los efectos de la presente directiva, se consideran las siguientes de fi niciones: a. Mesa de Trabajo: Sesiones presenciales o virtuales destinadas a la coordinación, articulación y orientación entre los equipos técnicos de los órganos desconcentrados de la Sunarp y de la entidad pública, que le permita, a ésta última, obtener información registral especí fi ca vinculada a la prestación del servicio de inscripción o de publicidad. b. Equipos Técnicos : Son los servidores públicos designados, respectivamente, por la Sunarp y por la entidad pública para participar en la Mesa de Trabajo. c. Plan de Trabajo : Documento que contiene el conjunto de actividades a desarrollarse en la Mesa de Trabajo, tales como el cronograma de sesiones, objetivos, logros, entre otros. d. Entidad Pública: Son las entidades u organismos de la administración pública señaladas en el artículo I del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que solicitan la coordinación u orientación técnica de la Sunarp. VI. DISPOSICIONES GENERALES6.1 Ámbito de aplicación La realización de Mesas de Trabajo está dirigida a fortalecer el deber de colaboración entre entidades públicas a fi n de que, en dicho marco, se articule, coordine y brinde orientación técnica registral sobre determinados actos inscribibles o servicios de publicidad, a efectos que le permita a la entidad pública obtener información técnica registral especí fi ca, conformar el título para su inscripción o, en su defecto, subsanar la observación de la instancia registral. 6.2 Función cali fi cadora de las instancias registrales La eventual coordinación, articulación y orientación que se brinde a las entidades públicas en las Mesas de Trabajo, para la conformación del título o subsanación de éste, no enervan o vinculan, bajo ninguna circunstancia, la autonomía de la función cali fi cadora de las instancias registrales, conforme a lo previsto en el inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 6.3 Implementación de la Mesa de Trabajo La Mesa de Trabajo se implementa por disposición del Jefe de la Zona Registral en los términos previstos en la presente directiva. 6.4 Desarrollo de la Mesa de Trabajo La Mesa de Trabajo se desarrolla mediante una o más sesiones virtuales o presenciales de los equipos técnicos designados para dicho efecto, en el cual se aborda las consultas, problemática, medidas de gestión administrativa, entre otros que haya expuesto la entidad pública sobre cierto acto inscribible o servicio de publicidad. En caso la Mesa de Trabajo se realice mediante sesiones presenciales, éstas podrán efectuarse en la ofi cina registral o su receptora, o en el local institucional de la entidad pública. El desarrollo de la Mesa de Trabajo no se vincula a los canales habilitados referidos a la prestación del servicio de inscripción, tales como los pedidos de atención especializada, reclamo por demoras, defensoría del usuario, entre otros; así como tampoco a pedidos de publicidad registral en el marco de la Ley del Procedimiento Administrativo General o norma especí fi ca. 6.5 Informe sobre la Mesa de Trabajo Concluida la sesión o sesiones programadas en la Mesa de Trabajo, el equipo técnico designado por el jefe de la Unidad Registral le remite un informe en un plazo