NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Lunes 5 de setiembre de 2022 El Peruano / Modifíquese el artículo 45 de los “Lineamientos, Normas y Cláusulas Generales del Contrato de Aseguramiento en Salud a ser suscrito entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Entidades Empleadoras o los Asegurados”, aprobados por Resolución de Superintendencia N° 069-2021-SUSALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 45.- El bene fi cio de latencia en la Seguridad Social en Salud La latencia es otorgada de manera automática por la IAFAS ESSALUD a aquellos asegurados que cumplan con las condiciones señaladas en la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y su Reglamento. La IAFAS ESSALUD debe comunicar a la IAFAS EPS, la relación de los asegurados regulares que se encuentren en período de latencia y que cuenten con la cobertura de salud otorgada por la IAFAS EPS, en un plazo de veinticuatro (24) horas, computado a partir de la fecha en que recibió la información correspondiente de la SUNAT conforme a la normativa vigente. La IAFAS ESSALUD y la IAFAS EPS garantizan de manera automática las atenciones de salud establecidas en sus planes, hasta el término del período, conforme a la normativa vigente.” Artículo 6.- Modi fi car el artículo 63 de los “Lineamientos, Normas y Cláusulas Generales del Contrato de Aseguramiento en Salud a ser suscrito entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Entidades Empleadoras o los Asegurados”, aprobados por Resolución de Superintendencia N° 069-2021-SUSALUD/S. Modifíquese el artículo 63 de los “Lineamientos, Normas y Cláusulas Generales del Contrato de Aseguramiento en Salud a ser suscrito entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Entidades Empleadoras o los Asegurados”, aprobados por Resolución de Superintendencia N° 069-2021-SUSALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 63.- Información de los Modelos de Contratos de Aseguramiento en salud 63.1. La IAFAS debe remitir a SUSALUD a través de la mesa de partes digital o presencial el modelo de contrato de aseguramiento en salud que van a ofrecer a sus asegurados en forma conjunta con el plan, programa o producto de salud según corresponda, previo a su comercialización, acompañado de una declaración jurada conforme al formato del Anexo N° 07, expresando que el modelo de contrato cumple con la normativa vigente. 63.2. La Intendencia de Normas y Autorizaciones, ingresa el modelo de contrato de aseguramiento en salud en el Listado de Modelos de Contratos de Aseguramiento en Salud y comunica a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y a la Intendencia de Supervisión de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (ISIAFAS) el número asignado. Los documentos presentados son custodiados por la Intendencia de Normas y Autorizaciones y puestos a disposición de las instancias de SUSALUD que lo requieran, para las acciones pertinentes en el cumplimiento de sus funciones. 63.3. Los anexos 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 establecen los formatos del Plan, Programa o Producto de Salud correspondiente al PEAS y al Plan Complementario, según corresponda. 63.4. Las disposiciones del presente artículo no son aplicables a las IAFAS Empresas de Seguros, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 7.- Modi fi car el artículo 65 de los “Lineamientos, Normas y Cláusulas Generales del Contrato de Aseguramiento en Salud a ser suscrito entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Entidades Empleadoras o los Asegurados”, aprobados por Resolución de Superintendencia N° 069-2021-SUSALUD/S. Modifíquese el artículo 65 de los “Lineamientos, Normas y Cláusulas Generales del Contrato de Aseguramiento en Salud a ser suscrito entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Entidades Empleadoras o los Asegurados”, aprobados por Resolución de Superintendencia N° 069-2021-SUSALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 65.- De la identi fi cación de cláusulas abusivas En caso la ISIAFAS, en el ejercicio de sus funciones de fi scalización, identi fi que cláusulas abusivas, con excepción de las IAFAS Empresas de Seguros, comunica de tal hecho FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES