Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 5 de setiembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 31170 dispone la implementación de mesas de partes digitales y noti fi caciones electrónicas, con el objetivo de impulsar la aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en toda la administración pública; Que, a través de la Resolución N° 041-2020-PD/ OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 3 de mayo de 2020, se aprobó las Reglas para el uso de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL; posteriormente, fue modi fi cada mediante Resolución N° 041-2022-CD/ OSIPTEL de fecha 7 de marzo de 2022; Que, mediante Resolución N° 00047-2022-PD/ OSIPTEL de fecha 20 de junio de 2022, se aprobó el uso de la plataforma para la presentación de la información de Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL, aprobada por Resolución N° 041-2022-CD/OSIPTEL; estableciendo –entre otro - el uso obligatorio de la plataforma de la Mesa de Partes Virtual, a partir del 1 de septiembre de 2022; Que, a fi n de dar difusión a la plataforma de la Mesa de Partes Virtual y su obligatoriedad a partir del 1 de septiembre de 2022, el OSIPTEL ha venido realizado campañas de información para los públicos externos a través de la página web institucional y redes sociales, comunicando su implementación así la forma de acceder a dicha plataforma; Que, actualmente, el uso de la Mesa de Partes Virtual presenta un incremento paulatino, pero que sin embargo no resulta signi fi cativo tomando en cuenta el universo de la documentación que a la fecha viene ingresando a través del Servicio de Información y Documentación (SID). Así, del total de documentos recibidos diariamente - en promedio 250 documentos - cerca del 20% se realiza a través de la plataforma de la Mesa de Partes Virtual, siendo que la documentación ingresada por usuarios a través de la referida plataforma sólo representa un 0.7% aproximadamente; Que, resulta relevante tener en cuenta que a través de la carta CGR-1910/2022-JGPR y correos electrónicos de fechas 16, 18 y 23 de agosto de 2022, las empresas operadoras Entel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C., han remitido consultas y propuestas de mejora respecto a la implementación de la plataforma de Mesa de Partes Virtual, cuya factibilidad amerita ser evaluada, lo cual podría demandar un plazo adicional al previsto mediante la Resolución N° 047-2022-CD/OSIPTEL, para el uso obligatorio de dicha plataforma; Que, es preciso tener en cuenta que el uso de la plataforma de Mesa de Partes Virtual se enmarca en la obligación recogida en la Ley N° 31170 que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notifi caciones electrónicas, con el objetivo de impulsar la aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en toda la administración pública; y cobra relevancia en tanto que facilita la presentación de documentos por parte de los administrados que necesiten ser puestos en conocimiento del OSIPTEL, con mayor agilidad y e fi ciencia; siendo necesario disponer medidas que permitan su uso masivo por parte de los administrados; Que, atendiendo a la coyuntura expuesta, se considera necesario prorrogar el plazo para el uso obligatorio de la plataforma de la Mesa de Partes Virtual establecido a través de la Resolución N° 047-2020-PD/OSIPTEL; para que a partir del 01 de noviembre de 2022 los documentos a ser presentados al OSIPTEL sean presentados únicamente a través de la plataforma de la Mesa de partes Virtual; Que, con Resolución N° 00070-2022-PD/OSIPTEL se encargó al señor Jesús Otto Villanueva Napurí, Vicepresidente del Consejo Directivo, el ejercicio de las funciones de la Presidencia Ejecutiva del OSIPTEL, del 28 al 31 de agosto de 2022; En aplicación de las funciones previstas en el Reglamento General del OSIPTEL, particularmente en el inciso b) de su artículo 10. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución N° 047-2020-PD/OSIPTEL, a fin de establecer a partir del 01 de noviembre de 2022, el uso obligatorio de la plataforma de la Mesa de Partes Virtual; de tal manera que los documentos a ser presentados al OSIPTEL sean presentados únicamente a través de dicha plataforma Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la difusión de lo dispuesto en el artículo 1. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución se publique en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2101836-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Disponen la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría: i) la modificación del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD, ii) el Listado general de actividades para la prestación de los servicios de saneamiento, iii) los Lineamientos para la implementación de la contabilidad regulatoria a nivel de actividades, iv) el Plan Contable Regulatorio y el Manual de Contabilidad Regulatoria, y su correspondiente exposición de motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 080-2022-SUNASS-CD Lima, 1 de setiembre de 2022 VISTO: El Informe Nº 054-2022-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, el cual presenta la propuesta de: i) Modi fi cación del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, ii) Listado general de actividades para la prestación de los servicios de saneamiento, iii) Lineamientos para la implementación de la contabilidad regulatoria a nivel de actividades iv) Plan Contable Regulatorio y Manual de Contabilidad Regulatoria, y su correspondiente exposición de motivos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones