NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Lunes 5 de setiembre de 2022 El Peruano / dispositivo durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria declarada durante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas; Que, mediante la Ley N° 31469, Ley que modi fi ca la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, para establecer la cobertura inmediata a la mujer gestante a fi liada al Sistema de Seguridad Social de EsSalud, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de mayo de 2022, se modi fi ca el artículo 10 de la referida Ley N° 26790, disponiendo que, en caso la a fi liada o derechohabiente se encuentre en estado de gestación, el derecho a la cobertura se otorga de forma inmediata desde la a fi liación; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021- SA se aprobó la actualización del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, que contiene el Plan de Bene fi cios con el listado de condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones a fi nanciar y las Garantías Explícitas; Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley, de fi ne al Convenio de aseguramiento como un Contrato o modalidad que genera derechos y obligaciones a la IAFAS como al a fi liado sea de manera directa o a través de su empleador o representante, en relación a coberturas de salud; Que, de conformidad con el numeral 18 del artículo 13 del Texto Único Ordenado ya referido, y numeral 14 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, así como el numeral 5.2 del artículo 5 del “Reglamento del Procedimiento de Transferencia de Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) a SUSALUD, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158”, aprobado por el Decreto Supremo N° 026-2015-SA, SUSALUD es competente para identi fi car las cláusulas abusivas en los contratos o convenios que suscriben las IAFAS con los asegurados o entidades que los representen, según las disposiciones legales en materia de Protección y Defensa del Consumidor, a excepción de las pólizas de seguros de las IAFAS Empresas de Seguros bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), sin perjuicio de la protección al consumidor o usuario directamente afectado respecto de la aplicación de la referida cláusula en el caso en concreto; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 069-2021-SUSALUD/S, del 23 de agosto de 2021, se aprueban los “Lineamientos, Normas y Cláusulas Generales del Contrato de Aseguramiento en Salud a ser suscrito entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Entidades Empleadoras o los Asegurados”, en adelante Lineamientos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de los mencionados Lineamientos, establece que las IAFAS, deben adecuar la estructura de sus programas, planes o productos de salud e implementar las cláusulas generales del contrato de aseguramiento en salud, para asegurados dependientes, asegurados independientes o planes complementarios, que como Anexos N° 1, 2 y 3 respectivamente, forman parte integrante de la citada Resolución, como base de los contratos de aseguramiento en salud que celebren, dentro del plazo máximo de seis (06) meses contados a partir de la vigencia de la citada norma, plazo que venció el 28 de febrero de 2022; Que, en la exposición de motivos e informe técnico se indica que como resultado de la experiencia de las acciones de supervisión, los aportes y sugerencias de los administrados, así como de la evaluación de las consultas y solicitudes de IAFAS, se ha identi fi cado la necesidad modi fi car los citados Lineamientos, a través de la precisión, reformulación e incorporación de algunas defi niciones, disposiciones y anexos relacionados con la cobertura del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud, planes complementarios y la cobertura de maternidad; de modo tal que permitan facilitar la adecuación de la estructura de sus programas, planes o productos de salud y la implementación de las cláusulas generales del contrato de aseguramiento en salud; Que, en ese sentido, la modi fi cación a los citados Lineamientos tiene concordancia con la Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2015-SA; la Ley N° 31469 que modi fi ca el artículo 10 de la Ley N° 26790, la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud para establecer la cobertura inmediata a la mujer gestante afi liada al Sistema de Seguridad Social de ESSALUD; la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro; Decreto Supremo N° 023-2021-SA que aprueba la actualización del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS; y, la NTS N° 042-MINSA/DGSP-V.01 “Norma Técnica de Salud de los Servicios de Emergencia”, aprobada con Resolución Ministerial N° 386-2006-MINSA, y normativa vigente en materia administrativa y de derechos en salud; Que, el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que se exceptúa de la publicación del proyecto normativo para comentarios, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas considere que la publicación del proyecto de norma es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público; Que, en el presente caso, las modi fi caciones de los Lineamientos no generan obligaciones adicionales a los administrados; por el contrario, facilitan su implementación y la celeridad para la comercialización de los contratos y planes de salud que oferten las IAFAS, de acuerdo a la normatividad vigente; asimismo, cumplen con la fi nalidad del Estado de proteger la salud de los usuarios a través de una normativa apropiada y actualizada, lo cual sustenta que la prepublicación del referido proyecto de norma resulta innecesaria, sujetándose a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento antes citado; Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de IAFAS y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA. RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los literales “m”, “n” y “q” del artículo 3 de los “Lineamientos, Normas y Cláusulas Generales del Contrato de Aseguramiento en Salud a ser suscrito entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Entidades Empleadoras o los Asegurados”, aprobados por Resolución de Superintendencia N° 069-2021-SUSALUD/S. Modifíquense los literales “m”, “n” y “q” del artículo 3 de los “Lineamientos, Normas y Cláusulas Generales del Contrato de Aseguramiento en Salud a ser suscrito entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Entidades Empleadoras o los Asegurados”, aprobados por Resolución de Superintendencia N° 069-2021-SUSALUD/S, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 3.- De fi niciones y acrónimos Para los efectos de la presente norma son de aplicación las de fi niciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014-SA, y las defi niciones y acrónimos del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en adición a los cuales se consideran las siguientes: (…)