NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (05/09/2022)
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13 NORMAS LEGALES Lunes 5 de setiembre de 2022 El Peruano / o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, Reglamento de Tarifas), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento utilizan determinados instrumentos regulatorios para estimar los costos de operación y mantenimiento e fi cientes en cada nivel de aplicación del esquema regulatorio de empresa modelo adaptada. Que, a través de la sexta disposición complementaria fi nal de Reglamento de Tarifas se encargó a la dirección de Regulación Tarifaria elaborar una propuesta de instrumentos regulatorios que son complementarios al Reglamento de Tarifas. Que, durante la elaboración de dichos instrumentos se advirtió la necesidad de efectuar modi fi caciones al Reglamento de Tarifas. Que, por otro lado, corresponde emitir un nuevo Plan Contable Regulatorio y Manual de Contabilidad Regulatoria. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, de la o fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 26 de agosto de 2022. HA RESUELTO:Artículo 1.- DISPONER la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría: i) la modificación del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 028-2021-SUNASS-CD, ii) el Listado general de actividades para la prestación de los servicios de saneamiento, iii) los Lineamientos para la implementación de la contabilidad regulatoria a nivel de actividades iv) el Plan Contable Regulatorio y el Manual de Contabilidad Regulatoria, y su correspondiente exposición de motivos, en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe), así como la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano . Artículo 2.- OTORGAR un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano , a fi n de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo anterior al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Artículo 3.- ENCARGAR a la Dirección de Políticas y Normas de la Sunass el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese, publíquese y difúndase. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 2101571-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban la Directiva que regula la realización de Mesas de Trabajo para la orientación técnico registral a las Entidades Públicas RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 124-2022-SUNARP/SN Lima, 2 de setiembre de 2022VISTOS; Informe Técnico N° 00075-2022-SUNARP- DTR del 17 de agosto de 2022 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 919-2022-SUNARP/OPPM del 17 de agosto de 2022 de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 749-2022-SUNARP/OAJ del 12 de agosto de 2022 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el deber de colaboración entre entidades de la administración pública, señalando, entre otros, que las entidades deben prestar en el ámbito propio la cooperación y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones; Que, en ese contexto, esta Superintendencia Nacional, a través de sus órganos desconcentrados, viene recibiendo consultas o pedidos de orientación de distintas entidades públicas para obtener información registral especí fi ca que, entre otros, les permita conformar el título para la inscripción de actos vinculados a la competencia de tales entidades o, en su defecto, subsanar la observación de la instancia registral; Que, en efecto, tal requerimiento de información especí fi ca responde, entre otros factores, a la necesidad