NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / N° 000317-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con el artículo 29 del TUO de la Ley N° 29344, el SIS administra los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, los artículos 23 y 24 del TUO de la Ley N° 29344 señalan que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo deben ser fi nanciadas de manera obligatoria a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas; y, contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los bene fi ciarios; Que, mediante artículo 2 del Decreto Supremo N° 007- 2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), se precisa que los planes complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece “Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora”, siendo un vicio no trascendente lo dispuesto en el numeral 14.2.4 del numeral 14.2 del artículo 14 del mismo TUO “(…) Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio”; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 TUO de la Ley N° 27444 dispone que “También tienen e fi cacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda”; Que, el artículo 10 del Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, dispone que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del referido Reglamento, se deben publicar obligatoriamente, otras disposiciones legales, tales como resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria, entre otros aspectos, cuando: “1. su contenido proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 090-2016/ SIS, se aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”, modi fi cada con Resolución Jefatural N° 133- 2017/SIS, la cual establece las disposiciones para el reconocimiento, pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los regímenes de fi nanciamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 119- 2019/SIS, se actualiza la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de las Prestaciones Económicas de Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud”, cuya fi nalidad es dotar al SIS de un procedimiento que regule la tramitación y reconocimiento del reembolso de la prestación económica de sepelio para los asegurados a los regímenes de fi nanciamiento subsidiado y semicontributivo del SIS; Que, los numerales 8.1 y 8.2 de la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 establecen, respectivamente, que “La presente Directiva Administrativa se aplica para el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de la PES y los procedimientos complementarios comprendidos en la presente Directiva Administrativa, a partir de su vigencia” y que “Los expedientes de la PES cuyo trámite aún no haya fi nalizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva Administrativa, continuarán tramitándose de acuerdo a las disposiciones de la normatividad vigente al momento de su tramitación y hasta su reembolso”; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 000154-2022-SIS/J de fecha 19 de agosto de 2022, se aprobó la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma de S/ 9 317 146,00 (Nueve millones trescientos diecisiete mil ciento cuarenta y seis y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, y S/ 94 700,00 (Noventa y cuatro mil setecientos y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio, según el detalle que obra en archivo digital adjunto al Informe N° 003-2022-SIS/GNF-SGF/EGVR; Que, a través del Memorando N° 000945-2022- SIS/GNF, el Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 004-2022-SIS/GNF-SGF/EGVR, por medio del cual solicita la enmienda del artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 000154-2022-SIS/J, al haber comunicado la Unidad Desconcentrada Regional Lima Metropolitana Norte que existe un error por la aprobación involuntaria del expediente de la Prestación Económica de Sepelio del asegurado fallecido Andrés Novoa Paredes con FUA 035-21-27764156, pese a estar observado a razón que el expediente contiene una copia idéntica y a colores del comprobante de pago (boleta de venta); Que, asimismo, propone que la enmienda se efectúe conforme al siguiente detalle: “Artículo 1.- Aprobar la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma de S/ 9 316,145.89 (Nueve millones trescientos dieciséis mil ciento cuarenta y cinco con 89/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, y S/ 94 700,00 (Noventa y cuatro mil setecientos y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio, según el detalle que obra en archivo digital adjunto al Informe N° 004-2022-SIS/GNF-SGF/EGVR” , propuesta que contempla una reducción de 11 céntimos que han sido redondeados al momento de aprobar la PES contenida en la Resolución Jefatural N° 000154-2022-SIS/J, y que concierne al importe correspondiente a la Fuente de Financiamiento 00. Recursos Ordinarios, respaldado en la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 1164; Que, mediante Informe Legal N° 000317-2022-SIS/ OGAJ, el Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, sobre la base de la opinión técnica de la GNF, considera que resulta viable que el Jefe del SIS al amparo de las disposiciones contenidas en el numeral 14.1 del artículo 14 y el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, emita la resolución jefatural que resuelva enmendar el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 000154-2022-SIS/J; Que, asimismo, señala que considerando que la enmienda de o fi cio de la Resolución Jefatural N° 000154-2022-SIS/J no altera los aspectos sustanciales de su contenido ni el sentido de la decisión expresada