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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 163

163 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su artículo 34º establece que “(...) Los Gobiernos Regionales crearán mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley”; asimismo, contempla en su artículo 45º, literal b) numeral 4, la función general de la promoción de inversiones “incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando instrumentos necesarios para tal fi n” ; y en su artículo 51º literal i) establece como funciones en materia agraria, el de “Plani fi car, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1362, tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Púbico Privada y Proyectos en Activos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362 que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; Que, el numeral 8.3 del artículo 8º del citado Decreto Legislativo, establece que, tratándose de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la inversión Privada se ejercen a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el Consejo Regional o el Concejo Municipal respectivamente; Que, en aplicación al numeral 79.2 del Artículo 79º del Decreto Supremo Nº 240-2018-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, la Opinión de Relevancia de la Iniciativa Privada es emitida por Acuerdo del Consejo Regional, y el artículo 81 señala los aspectos del contenido de la Opinión de Relevancia; Que, mediante O fi cio Nº 405-2021-GRLL-GOB/ PECH, de fecha 02 de diciembre de 2021, la Gerencia del Proyecto Especial Chavimochic, adjunta el Informe Nº 070-2021-GRLL-GOB/PECH-SGGT-DAT, de fecha 01 de diciembre de 2021, suscrito por el Ing. Carlos Monja Quevedo, Jefe (e) División Acondicionamiento Territorial, donde señala que “(…) En conclusión, el terreno solicitado por la empresa Agualima para su proyecto de iniciativa privada queda constituido por las áreas Vinzos 1 y Vinzos 2 de 106.1100 ha y 132.1254 ha, respectivamente que hacen un total de 238.2354 ha, las que se encuentran de libre disponibilidad, pues de acuerdo a la base grá fi ca y de datos que obra en la DAT, no están comprendidas en el paquete de lotes para proceso de subasta pública de tierras que tiene a cargo PROINVERSION y no presentan uso existente ni proyectado por el P.E. CHAVIMOCHIC. Se debe indicar que estas áreas se encuentran comprendidas dentro de un área mayor denominado SECTOR III, de propiedad del P.E. CHAVIMOCHIC, inscrita en la P.E. 4007732 de la O fi cina Registral de Trujillo – SUNARP. (…)”, pronunciándose sobre lo señalado en el numeral 9 del artículo 81° del Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; Que, el Gerente General del Gobierno Regional de La Libertad, mediante el O fi cio Nº 396-2022-GRLL-GGR, de fecha 28 de junio de 2022, solicitó a la Gerencia Regional de Agricultura la emisión de nuevo Informe Técnico de Opinión de Relevancia sobre la Iniciativa Privada de Proyectos en Activos “Cultivo de Palta en Virú” (Acta N° 10-2022-GRLL-CPIP); Que, mediante Hoja de Envío N° 000129-2022-GRLL- GGR-GRAG, de fecha 13 de julio de 2022, el Gerente Regional de Agricultura, remite Informe N° 000017-2022-GRLL-GGR-GRAG-SGCA, de fecha 13 de julio de 2022, en el cual se sustenta y se pronuncia sobre los aspectos señalados en el artículo 81° del Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; Que, de acuerdo al rol y funciones del CPIP establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1362 que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y con la fi nalidad de continuar con el trámite de la Iniciativa Privada de Proyecto en Activos denominada “Cultivo de Palta en Virú”, el CPIP procedió a evaluar el O fi cio N° 269-2022-GRLL-GGR-GRCTPIP, de fecha 22 de julio de 2022, que contiene el Informe N° 000043-2022-GRLL-GGR-GRCTPIP-SGPIP-VER, de fecha 22 de julio de 2022, elaborado por el Econ. Vicente Esquivel Rodríguez, en su calidad de asesor del CPIP; así como, todos sus actuados, donde realizó un análisis de la documentación presentada por la Gerencia Regional de Agricultura y la Gerencia del Proyecto Especial Chavimochic, y recomendó que el expediente de la citada iniciativa privada se eleve a la Gerencia General Regional para que esta a su vez solicite a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emita el Informe legal correspondiente y posteriormente se remita al Consejo Regional para que según lo señalado en el artículo 79 del Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, emita la Opinión de Relevancia correspondiente; Que, mediante Acta Nº 011-2022-GRLL-CPIP, el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional La Libertad acordó continuar con el procedimiento de la Iniciativa Privada de Proyecto en Activos establecido en el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF y solicitar al Consejo Regional, como órgano máximo del CPIP, la aprobación de la Opinión de Relevancia de la Iniciativa Privada de Proyecto en Activos denominada “Cultivo de Palta en Virú”, según lo establece el numeral 79.2 del artículo 79 del reglamento, contando previamente con los informes de la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada y de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; Que, el Gobierno Regional de La Libertad ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión privada que coadyuven al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad regional; Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios, empleo y contribuir a mejorar la calidad de vida de la población; Que, la Iniciativa Privada de Proyecto en Activos denominada “Cultivo de Palta en Virú”, tiene como objetivo el cultivo de palta, que permita su exportación a los mercados más exigentes de los países bajos, América, Europa y Asia; el mismo, que permitirá el uso intensivo de mano de obra cali fi cada y no cali fi cada y el crecimiento de la pequeña industria relacionada, bene fi ciando muchas más familias de la zona de in fl uencia; Que, mediante Informe Legal Nº 000116-2022-GRLL- GRAJ, de fecha 25 de julio de 2022, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, Abog. Nelson Iván Lozano Chávez, concluye que es viable la opinión de relevancia mediante Acuerdo Regional Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo establecido por el numeral 79.2, en estricto cumplimiento por lo establecido en el artículo 82 del Reglamento del Decreto Legislativo 1362, respecto a la Iniciativa Privada en Proyectos en Activos, denominada “Cultivo de Palta en Virú”; Que, en este sentido el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadana o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, en virtud del principio de Presunción de Veracidad y Buena fe Procedimental, se debe asumir que los órganos competentes del Gobierno Regional La Libertad, proporcionan información fi dedigna al Consejo Regional, que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo