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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 166

166 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / menores para la prestación del servicio, establece incorporaciones en las tablas de infracciones e incorpora una disposición complementaria fi nal a la Ordenanza N°337/MLV, respecto al inciso c) del artículo 2°, anexo II, capítulo I, sobre la exigencia de llevar pintada la placa única de rodaje la placa única de rodaje en la parte superior (techo) de los vehículos menores motorizados; así como incorporar infracciones por no contar con identi fi cación de la Placa en el vehículo de acuerdo con lo previsto en el inciso c) del artículo 2 de la presente Ordenanza, y no tener pintada la Placa Única de Rodaje en la parte superior del vehículo menor; ello con el fi n de disminuir los índices de inseguridad en el distrito de La Victoria; Que, por el Informe N°374-2022-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina de manera favorable respecto a la aprobación de la Ordenanza para incorporar exigencias mínimas a vehículos menores para la prestación del servicio público, incorporar en las tablas de infracciones e incorpora disposición complementaria fi nal a la Ordenanza N°337/MLV, en cumplimiento de la Ordenanza N°2466/MML, que incorpora y modi fi ca las condiciones de operaciones básicas para la prestación de servicios, establece incorporaciones en las tablas de infracciones e incorpora dos Disposiciones Transitorias Finales a la Ordenanza N°1693/MML; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, con el voto por unanimidad de los señores miembros del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 19 de agosto de 2022 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA CONDICIONES MÍNIMAS A OBSERVAR POR LOS VEHÍCULOS MENORES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA DE ACUERDO A LA ORDENANZA N°337/MLV Artículo 1°.- Incorporar el inciso c) del artículo 2°, Anexo II del Capítulo I de la Ordenanza N°337/MLV, del modo siguiente: Artículo 2°.- CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS VEHÍCULOS MENORES (…)c) Cumplir y mantener las características de evaluación complementadas en el artículo 29° de la presente Ordenanza, y de forma complementaria la Placa Única de Rodaje de vehículos menores en forma legible y de conformidad a lo establecido en la normativa competente y pintado en la parte posterior o lados laterales, debe ser por lo menos de veinte (20) centímetros de alto. Asimismo, la placa de rodaje deberá fi gurar en la parte superior externa (techo) del vehículo con una dimensión no menor de 1.20 m x 0.60 m con los números y letras de color negro sobre un fondo amarillo. Artículo 2°.- Aprobar e incorporar las siguientes infracciones al Anexo I – Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza N°337/MLV. A.1 DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS POR EL TRANSPORTADOR O PERSONA JURÍDICA AUTORIZADA CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA/ COMPLEMENTARIAREINCIDENCIA A-0023No contar con identi fi cación de la Placa Única de Rodaje en el vehículo de acuerdo con lo previsto en el literal c) del artículo 2 de la presente Ordenanza.Muy Grave5% de la U.I.T1era. Reincidencia. - Suspensión del Permiso de Operación por 15 días calendarios. 2da. Reincidencia.- Cancelación del Permiso de Operación.1era. 5% de la U.I.T 2da. 5% de la U.I.T A.2 DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS POR CONDUCTOR Y/O PROPIETARIO DEBIDAMENTE REGISTRADO Y HABILITADO POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA/ COMPLEMENTARIAREINCIDENCIA B-0038No tener pintada la Placa Única de Rodaje en la parte superior del vehículo menor (techo)Muy Grave5% de la U.I.T Internamiento del vehículo menor en el DMV1era. Reincidencia. - Internamiento del vehículo menor en el DMV por 15 días, suspensión y retención del Certi fi cado de Operación y Credencial del Conductor por el mismo tiempo.2da. Reincidencia.- Cancelación del Certi fi cado de Operación, internamiento del vehículo menor en el DMV por 15 días y deshabilitación al conductor y al vehículo del REGISTRO VEHICULAR MUNICIPAL.1era. 5% de la U.I.T 2da. 5% de la U.I.T Artículo 3°.- Incorpórese a la Ordenanza N°337/MLV la Octava Disposición Complementaria y Final, bajo los siguientes términos: Octavo.- Plazo para cumplimiento de nuevas condiciones Se otorga a las personas jurídicas autorizadas el plazo de treinta días hábiles contados desde la publicación de la presente Ordenanza, para que los propietarios de los vehículos menores adecuen sus unidades vehiculares a las nuevas condiciones previstas en el inciso c) del artículo 2°, Anexo II del Capítulo I de la Ordenanza N°337/MLV, conforme se ha dispuesto en el presente instrumento normativo.Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y las demás unidades orgánicas el cumplimiento de la presente ordenanza. Del mismo modo, encargar a la Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web de la entidad www.munilavictoria.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 2103261-1