NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 176
TEXTO PAGINA: 174
174 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, a través del artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe lo siguiente: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; Que, mediante Memorando N° 190-2022-MSB- GM-OPE de fecha 05 de agosto de 2022, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica señala que, estando próxima la fecha de realización de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la MSB, la Unidad de Planeamiento y Racionalización (UPR) ha elaborado un proyecto de “Reglamento para el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Borja”; el mismo que se remite para que en el marco de las funciones de su competencia, se formulen las recomendaciones y/o sugerencias que tengan al respecto; Que, con Informe N° 0032-2022-MSB-OPV de fecha 10 de agosto de 2022, la O fi cina de Participación Vecinal luego de evaluar el contenido de la propuesta del “Reglamento para el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Borja”, formula algunas recomendaciones para el mejor desarrollo de las audiencias públicas, precisando que, mediante correos electrónicos de fecha 15 y 18 de agosto de 2022, cursados entre la O fi cina de Participación Vecinal y la Unidad de Planeamiento y Racionalización, se valida la propuesta de “Reglamento para el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Borja”; Que, a través del Informe N° 136-2022-MSB-GM- OPE-UPR de fecha 18 de agosto de 2022, la Unidad de Planeamiento y Racionalización opina que la propuesta de “Reglamento para el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Borja”, está alineada con las competencias de la O fi cina de Participación Vecinal, establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Ordenanza N° 621-MSB y modi fi catoria, con el Plan Estratégico Institucional 2020- 2024 ampliado, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 93-2021-MSB-A y dentro de los alcances establecidos en la Ley N° 31433, artículo 119-A; Que, en atención a ello, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica mediante el Memorándum N° 199-2022-MSB-GM-OPE rati fi ca lo señalado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización y remite los actuados a la O fi cina de Asesoría Jurídica para que emita la opinión legal correspondiente; Que, mediante Informe N° 330-2022-MSB-GM-OAJ de fecha 19 de agosto de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y en consideración a que el “Reglamento para el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Borja” propuesto, establece el mecanismo que regirá el desarrollo de las Audiencias Públicas que convoque la Municipalidad Distrital de San Borja, con el propósito de dar a conocer a los vecinos del distrito sobre la gestión municipal, tanto en los aspectos presupuestales, como también los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; así como evaluar la ejecución presupuestal, examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; y, para promover y facilitar la participación democrática y responsable de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas; por lo que, en atención a ello, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente, emitir el Decreto de Alcaldía mediante el cual se apruebe el “Reglamento para el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Borja”; Que, a través del Memorándum N° 00373-2022-MSB- GM de fecha 19 de agosto de 2022, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido y continuar con el trámite correspondiente;Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica, la O fi cina de Participación Vecinal y la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento para el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Borja”, cuyo texto es parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación y Anexo correspondiente en la página web de la Municipalidad Distrital de San Borja (www.munisanborja.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 2103778-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 472/MSJM San Juan de Mira fl ores, 31 de agosto del 2022 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 001-2022-CSC/MDSJM de la Comisión de Servicios a la Ciudad, que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de San Juan de Mira fl ores Período 2020-2024, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y plani fi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno nacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público y en especial a aquellas referidas a los sistemas administrativos, ello conforme a lo establecido en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y entre los cuales se encuentran los de Presupuesto y Modernización del Estado, conforme a lo establecido en los numerales 3) y 11) del artículo 46° de la Ley Nº 29158; Que, conforme al artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba