NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 176
TEXTO PAGINA: 173
173 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / ANEXO: Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2023 Fase Actividad FECHASagosto setiembre octubre a Diciembre Responsable S1 S2 S3 S4 S1 S2 S3 S4 Set Oct Nov Dic PreparaciónReuniones de trabajo preparatorias22/08/2022 31/08/2022 GPP Aprobación y publicación de Ordenanza 31/08/2022 Concejo Municipal Convocatoria y Difusión del Presupuesto Participativo 202301/09/2022 07/09/2022 CCL y GPV Acciones de capacitación y sensibilización08/09/2022 09/09/2022 Equipo Técnico Municipal Inscripción de agentes participantes09/09/2022 13/09/2022 G P V ConcertaciónTaller de Diagnóstico e Identi fi cación de Problemas14/09/2022 Equipo Técnico MunicipalTaller de Validación de la Visión de Desarrollo y Objetivos Estratégicos PEI14/09/2022 Taller de Identi fi cación y Priorización de Resultados y Presentación de Ideas de Proyectos20/09/2022 Evaluación Técnica de Proyectos e Ideas de Proyectos20/09/2022 26/09/2022 Taller de Formalización de Acuerdos y Compromisos27/09/2022 Registro en el Aplicativo del Presupuesto Participativo31/08/2022 30/09/2022 GPP Remisión de Acta de Acuerdos y Documento del Presupuesto Participativo al Ministerio de Economía y Finanzas30/09/2022 CoordinaciónCoordinación con Gobierno Regional y Municipalidad ProvincialPermanente Equipo Técnico Municipal FormalizaciónTaller de Rendición de Cuentas 30/09/2022 Equipo Técnico Municipal Inclusión de proyectos e ideas de proyecto priorizados en el PIA, presentación de informe02/12/2022 24/12/2022 G P P 2103473-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban el “Reglamento para el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Borja” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 20-2022-MSB-A San Borja, 1 de setiembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Memorando N° 190-2022-MSB-GM-OPE de fecha 05 de agosto de 2022 de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica, el Informe N° 0032-2022-MSB-OPV de fecha 10 de agosto de 2022 de la O fi cina de Participación Vecinal, el Informe N° 136-2022-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 18 de agosto de 2022 de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el Informe N° 330-2022-MSB-GM-OAJ de fecha 19 de agosto de 2022 de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 00373-2022-MSB-GM de fecha 19 de agosto de 2022 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, expresan lo siguiente: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local (…)”, y “(…) formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas, inclusión, e fi ciencia, efi cacia, entre otros. De igual modo, el numeral 2 del artículo 121° reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, demandando la rendición de cuentas; Que, mediante Ley N° 31433, se modi fi ca entre otros, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones y responsabilidades del Concejo Municipal, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización; modi fi cando entre otros aspectos, el artículo 20° numeral 36), el cual establece como una de las atribuciones del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción del gobierno local; asimismo, la mencionada ley incorpora el artículo 119-A a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en relación a las Audiencias Públicas Municipales;