NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 176
TEXTO PAGINA: 165
165 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / Audiencia Pública MunicipalLunes 19 de septiembre de 2022 Hora: 5:00 p.m.Lugar: Casa de la Juventud, ubicada en Av. Horacio Urteaga, cuadra 10, Jesús María. Presentación de Informe de Actividades de la Audiencia Pública Municipal.Lunes 26 de septiembre de 2022 2103713-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza que incorpora condiciones mínimas a observar por los vehículos menores para la prestación del servicio público especial de pasajeros y carga de acuerdo a la Ordenanza N° 337/MLV ORDENANZA N°403/MLV La Victoria, 19 de agosto de 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: el dictamen conjunto de las Comisiones de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Desarrollo Urbano y Transporte; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el numeral 8) del artículo 9°, señala como atribuciones del Concejo Municipal la de aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos Que, el artículo 46° de la indicada norma, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanción no pecuniarias; Que, el numeral 2) del artículo 73°, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo II del Presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (…) 2) Servicios públicos locales:2.2.) Tránsito, circulación y transporte público, de este modo el subnumeral 1.6, del artículo 81°, señala entre las funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de tránsito, viabilidad y transporte público: normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza; Que, mediante Ordenanza N°2466-2022/MLV, la Municipalidad Metropolitano de Lima aprobó la modi fi catoria de la Ordenanza N°1693-MMLV el cual incorpora y modi fi ca condiciones de operaciones básicas para la prestación de servicios, establece incorporaciones en las tablas de infracciones e incorpora dos disposiciones transitorias fi nales a la Ordenanza N°1693-MML; Que, por Ordenanza N°337/MLV se aprobó el Reglamento de Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de La Victoria; asimismo, mediante Ordenanza N°377/MLV se modi fi ca el inciso c) del artículo 37°, título I, capítulo III y la Sanción (U.I.T.), medida complementaria y reincidencia de las infracciones de códigos D-001, D-002, D-003, D-004 y D- 005 del anexo I del Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza señalada inicialmente; Que, mediante el Informe N°142-2022-GTTSV/ MLV la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, el Informe N°249-2022-SGTTSV-GTTSV/MLV de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y el Informe N°077-2022-VM-SGTTSV-GTTSV/ MLV del Área Técnica – Vehículos menores, proponen la modi fi cación de la Ordenanza que incorpore condiciones mínimas que deben observar los vehículos