NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.4. El Reglamento de la DJHV señala que en rubros en los que no se obtiene información automática de entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, pudiendo incorporar información en el apartado “información complementaria” de cada rubro, o en el rubro “IX. Información adicional” (ver SN 1.7.) y de acuerdo con el Reglamento de Inscripción de Listas, corresponde al personero legal veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada (ver SN 1.8.). 2.5. Se aprecia que el señor candidato fi gura como accionista de la empresa “M&L Ingenieros Consultores y Contratistas S.A.C.”, y como titular del “Grupo ADL Ingenieros E.I.R.L.”, conforme a las partidas registrales presentadas por la señora recurrente al interponer su tacha. En la primera de las mencionadas, el señor candidato es poseedor de 1 700 (mil setecientas) acciones. 2.6. De conformidad con el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, en concordancia con el literal m del artículo 7 del Reglamento de la DJHV, los candidatos deben consignar en sus DJHV la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción (ver SN 1.1. y 1.6.). 2.7. Precisamente, en atención al artículo 3 de la Ley Nº 30161 (ver SN 1.4.) y al artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.5.), el candidato debe registrar en su DJHV todos los ingresos obtenidos, incluso los provenientes de sus negocios o actividades comerciales. 2.8. Resulta pertinente indicar que, de acuerdo con las normas electorales vigentes y aun cuando el Jurado Nacional de Elecciones tiene la obligación de extraer, incorporar y publicar la información de los registros públicos que esté relacionada con cada uno de los candidatos, también existe la obligación por parte de los candidatos de consignar en sus declaraciones toda aquella información que no pueda ser cargada automáticamente de los registros públicos proporcionados a este organismo electoral, tal como lo dispone el artículo 9 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.7.). 2.9. En el caso de autos, al advertir que los ingresos obtenidos por su condición de titular del “Grupo ADL Ingenieros E.I.R.L.”, no es información pasible de ser cargada automáticamente en su DJHV, el señor candidato debió declararlos y consignarlos de manera oportuna, esto es, con la solicitud de inscripción, máxime si en DJHV existe un rubro donde los candidatos pueden declarar “información adicional”, que conforme al artículo 10 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.7.), el personero legal puede hacer aclaraciones o agregados, respecto de lo declarado en los diferentes rubros de la DJHV. 2.10. En este caso se da la omisión de incorporar la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, es decir, por la omisión de declarar bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, las cuales contemplan todo tipo de ingresos, incluidos los del Nuevo Régimen Único Simpli fi cado (NRUS) y tercera categoría. 2.11. Según la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 5, en el Expediente Nº ERM.2022019693, no se advierte que, en los rubros VIII.- Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas y IX.- Información adicional de la DJHV del señor candidato, se encuentre incorporada dicha información. 2.12. Dicha obligación tiene su fundamento en el hecho de que las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que los ciudadanos puedan decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentando su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.13. Así, la tacha es un mecanismo que permite a los ciudadanos participar y coadyuvar a generar transparencia en el proceso electoral que, al ser acogida de manera positiva por el órgano colegiado, conduce a castigar al candidato infractor con su apartamiento del proceso, y, por consiguiente, a la organización política con participar en la contienda electoral en condiciones menos favorables en comparación a otros partidos políticos participantes que tienen el íntegro de sus candidatos. 2.14. Por lo expuesto, se concluye que el señor candidato ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.1. y 1.2.), por lo que corresponde estimar el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado, y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto del señor candidato. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Maritza Martha Díaz Machacca; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00177-2022-JEE-HCNE/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, y, REFORMÁNDOLA , declarar fundada la tacha interpuesta en contra de don Rogel Belardo Machaca Huanca, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancané continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-202-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022021334 VILQUE CHICO - HUANCANÉ - PUNOJEE HUANCANÉ (ERM.2022019693)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por doña Maritza Martha Díaz Machacca, en contra de la Resolución Nº 00177-2022-JEE-HCNE/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, que declaró infundada la tacha presentada en contra de don Rogel Belardo Machaca Huanca, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno, (en adelante, señor candidato); y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato, por haber omitido declarar información en