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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / VISTO; el Informe Nº 111-2022/COE-TPC, del 2 de setiembre de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana de nacionalidad peruana JUANA RENGIFO RUIZ formulada por las autoridades competentes del Reino de España, para ser enjuiciada por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 14 de febrero de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana de nacionalidad peruana JUANA RENGIFO RUIZ formulada por las autoridades competentes del Reino de España, para ser enjuiciada por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública (Expediente N.° 8-2022); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 111-2022/COE-TPC, del 2 de setiembre de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone no acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser enjuiciada por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, por incumplimiento de los requisitos formales exigidos por Tratado; Que, re fi ere dicha Comisión que la denegatoria, se sostiene en el incumplimiento de requisitos formales, en tanto que el país requirente no remitió la documentación que exigen los literales a), b) y d) del numeral 2 del artículo 15 del Tratado aplicable, pese a habérsele requerido formalmente. Dicha circunstancia, conforme lo prevé el artículo 20 del mismo instrumento, no obsta para que el país requirente efectúe una nueva solicitud de extradición por el mismo hecho, de considerar su pertinencia; Que, el numeral 2 del artículo 515 del Código Procesal Penal prevé que el sentido del pronunciamiento contenido en una Resolución Consultiva, en caso sea favorable, no vincula al Gobierno, pudiendo apartarse de dicho criterio y, en consecuencia, denegar la extradición solicitada; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011, así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006 respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1 .- No Acceder a la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana JUANA RENGIFO RUIZ para ser extraditada de la República del Perú y ser procesada en el Reino de España por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, sin perjuicio de la formulación de una nueva solicitud de extradición, en caso así lo considere el país requirente. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2106168-9 Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano colombiano para cumplir el resto de su condena en un centro penitenciario de la República de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 171-2022-JUS Lima, 15 de setiembre de 2022 VISTO; el Informe Nº 101-2022/COE-TPC, del 8 de agosto de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana GUILLERMO DE JESÚS ACOSTA ZA PATA; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad colombiana GUILLERMO DE JESÚS ACOSTA ZA PATA, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por la comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, mediante Informe Nº 101-2022/COE-TPC, del 8 de agosto de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana GUILLERMO DE JESÚS ACOSTA ZA PATA a fi n de ser trasladado del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, a un centro penitenciario de la República de Colombia; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado; Que, entre la República de Colombia y la República del Perú no existe Tratado de Traslado de Personas Condenadas, por lo que resulta aplicable el principio de