NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
TEXTO PAGINA: 190
190 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, con la promulgación del Decreto Legislativo Nº1326, se estructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado como ente rector, a efectos de mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los/as procuradores/as públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional, así como fortalecer, uni fi car y modernizar la Defensa Jurídica del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, el cual señala en su Artículo 3º el siguiente texto: 3.1. Las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1326, el presente Reglamento y las regulaciones que apruebe la Procuraduría General del Estado en ejercicio de sus competencias, son de obligatorio cumplimiento para todos los operadores del Sistema y prevalecen sobre otras normas en materia de defensa jurídica del Estado. 3.2. En atención a lo establecido en el inciso 4 del artículo 12 del Decreto Legislativo N°1326, en el proceso de aprobación o modi fi cación de dispositivos legales relacionados con el Sistema, es necesario solicitar previamente la opinión técnica vinculante de la Procuraduría General del Estado. Exigencia que no resulta aplicable en el caso de proyectos de ley; Que, con fecha 06 de marzo del 2022 se promulgó la Ley Nº31433, dispositivo legal que modi fi ca el Artículo 29° de la Ley Nº29792 – Ley Orgánica de Municipalidades, el mismo que señala en su texto que: “La procuraduría pública municipal es el órgano especializado responsable de llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Estado en el ámbito de la municipalidad correspondiente. Las procuradurías públicas municipales son parte del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado. Se encuentran vinculadas administrativa y funcionalmente a la Procuraduría General del Estado y se rigen por la normativa vigente en la materia; Que, cabe precisar, que de acuerdo con lo expresado por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº1326, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, su texto es el siguiente: Los procuradores/as públicos/as o procurador/ as público/as adjunto/as que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1326, y del presente Reglamento, se encuentren nombrados/as en el cargo, mantienen su condición laboral en la entidad donde desempeñan sus funciones; prevaleciendo lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente norma; para tal efecto, se autoriza que la entidad realice la modi fi cación de los instrumentos de gestión internos que sean pertinentes para dar cumplimiento al mandato vigente. (el énfasis es nuestro; Que, la modi fi catoria respecto de la vinculación administrativa y funcional de la Procuraduría Publica Municipal a la Procuraduría General del Estado se rige por la normativa vigente en la materia, obligando a las entidades de la administración pública a la adecuación de su organización, estructura y normatividad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N°1326 y su Reglamento, estableciendo e incorporando en el instrumento de gestión que aprueben o modi fi quen aquellas acciones para asegurar la operatividad y las funciones de las procuradurías públicas, las mismas que son de fi nidas por la normatividad del Sistema o por el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado según sea el caso, en concordancia con lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Nº018-2019-JUS, norma que aprueba el Reglamento del D.L Nº1326 Decreto Legislativo Que Reestructura El Sistema Administrativo De Defensa Jurídica Del Estado y Crea La Procuraduría General Del Estado; Que, en el Informe N° 037-2022-PPM-MDL emitido por la Procuraduría Pública Municipal de fecha 07 de julio de 2022, Informe N° 119-2022-SGPPM-GPP/MDLP emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de fecha 13 de agosto de 2022, Memorándum N° 613-2022-GPPM-MDLP emitido por la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización de fecha 17 de agosto de 2022, Informe N° 657-2022-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 18 de agosto de 2022, Memorándum N° 876-2022-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal de fecha 18 de agosto de 2022, los mismos que señalan la conformidad y procedencia para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen N° 017-2022 de fecha 19 de agosto de 2022, la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, resolvió aprobar por UNANIMIDAD y declarar viable el expediente de la “MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 34° Y 35° DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES RESPECTO A LA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL” amparado en los documentos señalados en el párrafo anterior; Que, estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas en el Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y vistos en la Sesión Ordinaria de fecha 26 de agosto de 2022, en su respectiva Orden del Día, con el VOTO por UNANIMIDAD de sus miembros y con dispensa de la lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 34° Y 35° DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES RESPECTO A LA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL Artículo Primero.- MODIFICAR los ARTÍCULOS 34° Y 35° DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA, aprobado mediante Ordenanza N° 002-2022-MDLP, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 34°: La procuraduría municipal es el órgano especializado responsable de llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Estado en el ámbito de la municipalidad correspondiente. Artículo 35°: Las procuradurías públicas municipales son parte del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado. Se encuentran vinculadas administrativa y funcionalmente a la Procuraduría General del Estado y se rigen por la normativa vigente en la materia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y MODERNIZACIÓN y la SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y MODERNIZACIÓN el seguimiento y actualización de los documentos de gestión que correspondan y la adecuación de la Estructura Orgánica para el cumplimiento de los dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a través de la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe) y en el Portal Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 2103221-1 Convocan a la ciudadanía a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de La Perla DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2022-MDLP La Perla, 6 de setiembre de 2022