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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 188

188 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES E IMPULSA LA VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APROBAR la “Ordenanza que Reglamenta la Formalización de Recicladores e Impulsa la Valorización de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Pueblo Libre”, la que consta de Siete (07) Títulos, Treinta y Tres (33) Artículos y Cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales y forma parte integrante de la presente norma como Anexo. Artículo Segundo.- APROBAR el Anexo I “Ficha Registral de Datos Básicos de Recicladores”, que forma parte integrante de la presente norma. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, a la Subgerencia de Gestión Ambiental, a la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, y, a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, su cumplimiento. Asimismo encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su sensibilización y difusión. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y el íntegro de su contenido en el portal institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre www.muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 2105704-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2023 Basado en resultados del distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA Nº 339-MVMT Villa María del Triunfo, 1 de setiembre de 2022EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Informe Nº 032-2022-OPPPMI/MDVMT de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el Informe Nº 172-2022-OAJ/MVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 592-2022-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2023 Basado en resultados del distrito de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, en el Artículo 112º de la Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información; Que, de acuerdo a los Artículos 7º y 42º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización señala que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Esta, a su vez, se canaliza a través de los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, mediante de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, de fi ne al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Qué, asimismo, el Artículo 3º de la Ley Nº 28056 establece que esta Ley tiene por fi nalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo, optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas; Que, en el literal c) del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, señala como objetivos del Presupuesto Participativo el de comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la sociedad en su conjunto; Que, según el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, señala que las Instancias del Presupuesto Participativo están constituidas para el caso de los gobiernos locales distritales por el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD, con el objeto de coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar el desarrollo de los procesos de los presupuestos participativos dentro del ámbito local; Que, el cardinal 1.3, numeral 1) del Capítulo II del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, establece que en la fase de convocatoria, el gobierno local, en coordinación con su Consejo de Coordinación Local Distrital convoca a la población organizada a participar en el proceso del presupuesto participativo, a fi n de garantizar una correcta y e fi ciente comunicación con los agentes participantes. Asimismo, numeral 1) del Capítulo II del Instructivo, establece que antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del