NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
TEXTO PAGINA: 187
187 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza que Reglamenta la Formalización de Recicladores e Impulsa la Valorización de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Pueblo Libre ORDENANZA N° 605-MPL Pueblo Libre, 25 de agosto de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 8 del artículo 9 de la mencionada Ley, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; estableciéndose en su artículo 40 que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, establece que el Estado reconoce la actividad de los recicladores, promueve su formalización e integración a los sistemas de gestión de residuos sólidos de todas las ciudades del país. Asimismo, en el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada Ley, se establece que la actividad de recicladores es regulada por los gobiernos locales como entes rectores, en el marco de sus atribuciones; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1501, establece que -entre otros- es responsabilidad de las Municipalidades Distritales: h) Implementar programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición fi nal técnicamente adecuada; i) Promover la formalización de asociaciones de recicladores que operan en su jurisdicción, lo cual debe ser comunicado al Ministerio del Ambiente, para su inclusión en el Registro Nacional de Recicladores; y, j) Supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades realizadas por recicladores formales e informales, que operen en su jurisdicción; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM, Reglamento de la Ley N° 29419, establece que las Municipalidades Distrital son responsables de elaborar e implementar el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el ámbito de su jurisdicción, a su vez, el artículo 24 del mismo cuerpo normativo señala que las Municipalidades Distritales y Provinciales, según corresponda, promueven la formalización de organizaciones de recicladores con personería jurídica, quienes deben cumplir con los aspectos técnicos establecidos en el Reglamento, y que deben incorporarse al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la municipalidad; Que, el artículo 30 del Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM, reglamento de la Ley N° 29419, señala que los aspectos del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos establecidos en el Reglamento deberán ser incorporados por las municipalidades, de la siguiente manera: 1) Elaborar y aprobar una ordenanza municipal que complemente los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento, 2) Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) los procedimientos para la formalización de recicladores descritos en el Reglamento, 3) Implementar incentivos sociales y/o ambientales y/o económicos, a través de sus normas municipales, para que los contribuyentes participen, activamente en el Programa, entre otros aspectos detallados en el mencionado artículo; Que, mediante Informe N° 084-2022-MPL-GDUA la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente hace suyo y remite el Informe Nº 240-2022-MPL-GDUA/SGGA de su Subgerencia de Gestión Ambiental que adjunta el “Proyecto de Ordenanza que Reglamenta la Formalización de Recicladores e Impulsa la Valorización de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Pueblo Libre”, el cual cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana y la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, y solicita a la Gerencia Municipal se continúe con el trámite correspondiente para su aprobación; Que, mediante Informe Nº 070-2022-MPL-GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable al mencionado proyecto de ordenanza; Que, mediante O fi cio N° 00385-2022-MINAM/VMGA/ DGRS (Documento Simple Nº 6662-2022), la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente, remite opinión técnica sobre el Proyecto de Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 273-2022-MPL-GDUA/ SGGA la Subgerencia de Gestión Ambiental informa que ha realizado la evaluación y análisis de los comentarios y aportes realizados por la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente, por lo que ha elaborado un nuevo Proyecto de Ordenanza, el mismo que es elevado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente a la Gerencia Municipal mediante Informe N° 100-2022-MPL-GDUA, haciéndolo suyo en todos sus extremos; Que, mediante Informe N° 085-2022-MPL-GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, rati fi ca su opinión favorable al proyecto de ordenanza, así como a los procedimientos administrativos regulados en la misma; Que, mediante Informe N° 281-2022-MPL-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión en el sentido que: i) los informes de los órganos y unidades orgánicas antes mencionados han sido emitidos de acuerdo con sus funciones y competencias; ii) el Proyecto de Ordenanza se encuentra arreglado a la normativa legal aplicable sobre la materia; y, iii) resulta procedente que el referido Proyecto de Ordenanza que Reglamenta la Formalización de Recicladores e Impulsa la Valorización de Residuos Sólidos Municipales en el distrito de Pueblo Libre, sea sometido a la aprobación del Concejo Municipal; Que, mediante Memorando N° 410-2022-MPL-GM la Gerencia Municipal hace suyos y remite los informes precedentes a la Secretaría General, solicitando que el mencionado proyecto de ordenanza sea sometido a la aprobación del Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen N° 003-2022-MPL/CDUA de fecha 09 de agosto de 2022, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental recomienda al Concejo Municipal aprobar el mencionado proyecto de Ordenanza; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: