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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 184

184 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / seis mil setecientos veinticuatro con 95/100 soles), de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados para el fi nanciamiento de la inversión “Mejoramiento de la Infraestructura de riego en el canal El Algarrobal y canal La Bola del sector Puyuntala del Distrito de Cura Mori – Provincia de Piura, departamento de Piura”, con Código Único de Inversión Nº 2459532, previa suscripción de convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Cura Mori para el Financiamiento de la ejecución del proyecto de inversión en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE). Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Piura, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto señalado en el artículo primero del presente Acuerdo Regional. Artículo Cuarto.- PONER DE CONOCIMIENTO el presente Acuerdo Regional a la Municipalidad Distrital de Cura Mori para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional de trámite, de lectura y aprobación de acta. POR TANTO:Regístrese, notifíquese y cúmplase.ALFONSO LLANOS FLORES Consejero DelegadoConsejo Regional 2105362-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima 2021-2040, PLANMET 2040 ORDENANZA N° 2499-2022 Lima, 14 de setiembre de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9 y el Artículo 157 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, de Asuntos Legales y de Asentamientos Humanos y Plani fi cación, mediante los Dictámenes N° 072-2022-MML-CMDUVN, N° 040-2022-MML-CMAL y N° 004-2022-MML-CMAHP, de fechas 31 de agosto de 2022, respectivamente, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO METROPOLITANO DE LIMA 2021-2040 – PLANMET 2040 Artículo 1.- Aprobación del PLANMET 2040. Aprobar el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima 2021-2040, PLANMET 2040, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Órgano Responsable. El Instituto Metropolitano de Plani fi cación – IMP es el órgano encargado de la organización, formulación, monitoreo y evaluación periódica del PLANMET 2040, de acuerdo con la normativa vigente. El Instituto Metropolitano de Plani fi cación – IMP es el órgano encargado de proponer modi fi caciones y/o actualizaciones que se requieran efectuar al PLANMET 2040, de acuerdo con las normas pertinentes, previa comunicación a la Gerencia Municipal Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima para que se derive a la(s) unidad(es) orgánica(s) competente(s). La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Plani fi cación – IMP, absuelve consultas de las municipalidades distritales y emite opinión vinculante respecto a la aplicación de lo establecido en la presente ordenanza. Artículo 3.- Observancia. El PLANMET 2040 es un instrumento técnico, normativo y de gestión de observancia obligatoria en el ámbito de la jurisdicción de Lima Metropolitana. Artículo 4.- Difusión. Mediante Resolución de Alcaldía se dispondrá la conformación de una Comisión Especial encargada de la edición, impresión y publicación del PLANMET 2040 para distribuirlo a las Municipalidades Distritales, Sectores que correspondan, Colegios Profesionales, la Academia y público interesado. Esta Comisión estará conformada al menos por los representantes de la Gerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como del El Instituto Metropolitano de Plani fi cación – IMP. La comisión podrá elaborar diferentes materiales de difusión, tanto por medios impresos como digitales, para el público en general. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación. Deróguese la Ordenanza N° 1702-2013-MML, mediante la cual se aprobó la prórroga de la vigencia del Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima-Callao 1990-2010 y todas aquellas normas que se opongan a la presente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Publicación. Encárguese a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, la publicación de la Ordenanza y su Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el referido Diario O fi cial, y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Segunda.- Vigencia. La presente Ordenanza y su Anexo entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.