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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / NSA: S-60738493 DNI: 09221031 Subo fi cial de Primera FAP JOSÉ ELÍAS RONCAGLIOLO CAPCHA NSA: S-60922402 DNI: 40388023Empleado Civil FAP STEFANIA ANTONELLA ARFINENGO MESONES NSA: C-71619218 DNI: 47169366Empleado Civil FAP LIRIA SOFÍA DELGADO WONGNSA: C-71619018 DNI: 70619365Empleado Civil FAP CÉSAR ADOLFO BANCES DÁVILANSA: C-71512713 DNI: 40091107 Tripulación alterna: Comandante FAP FIDEL ERNESTO CASTRO HERRERA NSA: O-9657996 DNI: 10558101Comandante FAP GIANCARLO VARGAS BARAHONANSA: O-9674998 DNI: 43418055Técnico Inspector FAP MANUEL ACOSTA QUISPENSA: S-60608689 DNI: 09592586Técnico de Segunda FAP JAVIER MYCKLO OCHOA ORTEGANSA: S-60885899 DNI: 40672337Empleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUÍZNSA: C-70941901 DNI: 06624283Empleado Civil FAP: JHOSELINE DIANIRA MEDINA PAREDES NSA: C-71618918 DNI: 48056578 Artículo 2.- La participación de la tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación de la tripulación principal. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo a los siguientes conceptos: Viáticos:US$ 440.00 x 5 días x 11 personas US$ 24,200.00 -------------------- Total a pagar: US$ 24,200.00 Artículo 4.- El personal designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Defensa 2106761-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, del referido Reglamento y de su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0373-2022-MIDAGRI Lima, 16 de setiembre de 2022VISTOS: El Memorando N° 0770-2022-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; el O fi cio N° 544-2022-MIDAGRI- DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección General de Políticas Agrarias; y, el Informe N° 1264-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria; Que, el numeral 2 del artículo 6 de la referida Ley, establece como funciones generales de este Ministerio, las funciones técnico-normativas que, comprende, entre otras, aprobar disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley; Que, la Ley N° 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, tiene por objeto establecer el marco legal para el desarrollo de las políticas públicas sobre seguridad alimentaria y nutricional, tomando en consideración que el derecho a la alimentación es un derecho fundamental de las personas, reconocido por los acuerdos internacionales que el Perú ha suscrito; asimismo, su Única Disposición Complementaria Final, dispone que el Poder Ejecutivo reglamenta la citada Ley; Que, a través del Informe N° 430-2022-MIDAGRI- DVPSDA-DGPA-DIPNA, la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias, concluye que el proyecto de Reglamento de la Ley N° 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional: “4.2 (…) ha sido elaborado teniendo en cuenta los comentarios, sugerencias y aportes de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, la Dirección General de Desarrollo Ganadero, así como de los ministerios participantes de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional”; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, conforme al contenido del Informe N° 430-2022-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA-DIPNA, de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria, resulta necesaria la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, con el propósito de recibir comentarios de las personas interesadas; Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias; y, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad,