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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / cumpliría con el supuesto de mayores de 60 años de edad, la cual fue requerida mediante O fi cio N° 232-2020- JUS/DM, encontrándose en dicha relación el interno RICHARDS DAVID JOHN O RICHARDS DAVID; Que, el 29 de marzo de 2022, la Directora de la Dirección de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio N° 055-2022-JUS/DGAC-DGP, a la jefa del Registro Nacional Judicial del Poder Judicial, solicitando la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, respecto de cuarenta y un (41) expedientes de gracias presidenciales, entre ellos, el interno RICHARDS DAVID JOHN O RICHARDS DAVID; Que, la misma fecha, a través de correo electrónico institucional, la Directora de la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó al coordinador del Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de cuarenta y un (41) internos, entre ellos, el interno RICHARDS DAVID JOHN O RICHARDS DAVID; Que, el 3 de abril de 2022, mediante comunicación telefónica con una representante consular de la Embajada de Australia en Lima, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales coordinó la remisión de la carta de garantía del interno RICHARDS DAVID JOHN O RICHARDS DAVID, mediante la cual, su familia o Embajada se compromete a asumir los gastos de retorno del interno a su país de origen, en caso sea bene fi ciado con la gracia presidencial de conmutación de la pena; Que, el 5 de abril de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la Carta de Compromiso presentada por la Embajada de Australia en Lima, mediante la cual, la señora Luz Angelica Núñez Hernandez, esposa del interno RICHARDS DAVID JOHN O RICHARDS DAVID, re fi ere contar con los recursos económicos su fi cientes y se compromete a comprar el pasaje de retorno a Chile (lugar de domicilio legal del interno), en caso de ser bene fi ciado con la gracia presidencial de conmutación de la pena; Que, el 8 de abril de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio N° 001920-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ, mediante el cual, la Jefa de Registro Nacional Judicial del Poder Judicial, remite el informe de antecedentes penales a nivel nacional, y el informe de posibles requisitorias a nivel nacional del interno RICHARDS DAVID JOHN O RICHARDS DAVID; Que, el 13 de abril de 2022, mediante O fi cio N° D000839-2022-INPE-GA, el coordinador del Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario remitió el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional de treinta y cinco (35) internos, dentro de los cuales se encontraba el interno RICHARDS DAVID JOHN O RICHARDS DAVID; Que, el 20 de abril de 2022, colaboradores de la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibieron el O fi cio N° 179-2022-INPE/ ORL-EP-CAO-URP suscrito por el Jefe de Registro Penitenciario del Establecimiento Penitenciario del Callao, en el cual se adjuntó, las copias simples de la sentencia condenatoria de tres (3) internos, entre ellos, del interno RICHARDS DAVID JOHN O RICHARDS DAVID; Que, el 26 de agosto de 2022, a través de correo electrónico institucional, la Directora de la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó al coordinador del Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, el certi fi cado de antecedentes judiciales, actualizado, a nivel nacional del interno RICHARDS DAVID JOHN O RICHARDS DAVID; Que, el 8 de setiembre de 2022, mediante O fi cio N° D001793-2022-INPE-GA, el coordinador del Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario remitió el certi fi cado de antecedentes judiciales, actualizado nivel nacional del interno RICHARDS DAVID JOHN O RICHARDS DAVID; Que, el 9 de setiembre de 2022, mediante correo electrónico institucional cursado a la Gerente de Servicios Consulares de la Embajada de Australia en Lima, se solicitó la copia del pasaporte del interno RICHARDS DAVID JOHN O RICHARDS DAVID. Documento que fue remitido mediante correo electrónico institucional, en la misma fecha;Que, en virtud a las atribuciones previstas en el literal b) del numeral 2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada, a realizar entrevistas a los internos, familiares y a los profesionales de los Establecimientos Penitenciarios; ello con la fi nalidad de obtener mayor información respecto a los proyectos de vida de los internos, así como su participación en el tratamiento penitenciario, su conducta durante el tiempo de reclusión y su grado de resocialización. Por tal motivo, se realizaron entrevistas al interno RICHARDS DAVID JOHN O RICHARDS DAVID; así como a los profesionales del Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y por el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que el interno sentenciado cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005- 2020-JUS, para los casos de conmutación de la pena, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal e) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 la citada norma; Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales veri fi ca que el interno sentenciado, materia de evaluación, no ha sido condenado por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de la Emergencia Sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, que genera a su vez de fi cientes condiciones sanitarias a las que está expuesta esta población penitenciaria considerada como vulnerable en el contexto de pandemia en que nos encontramos, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; Que, el interno extranjero, al haber sido condenado a pena privativa de libertad por las instancias judiciales peruanas, tiene una situación migratoria irregular; por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 54, literales g) y h) del numeral 58.1 del artículo 58 y literal a) del artículo 64 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA al interno sentenciado RICHARDS DAVID JOHN O RICHARDS DAVID, recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao, conmutándole la pena privativa de libertad de 6 años a 4 años 11 meses, que vencerá el 11 de octubre de 2022. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la Policía Nacional de Extranjería, adscritas al Ministerio del Interior, para que dispongan las acciones administrativas necesarias para la inmediata expulsión del país de la persona referida en el artículo 1, una vez cumplida la pena conmutada.