NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 29763, el Gobierno Regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre (ARFFS) que ejerce sus funciones en materia forestal y de fauna silvestre, dentro de su jurisdicción y en concordancia con la política nacional forestal y de fauna silvestre, la citada Ley, su Reglamento y los lineamientos nacionales aprobados por el SERFOR; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre - ATFFS se incorporan al SERFOR, como órganos desconcentrados de actuación local, en tanto concluya el proceso de transferencia de las funciones descritas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y ejercen funciones en materia forestal y de fauna silvestre en su ámbito territorial; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, declara de interés nacional la implementación del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (SNIFFS), como herramienta del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, y cuya conducción, incluidos sus módulos, se encuentra a cargo del SERFOR, sin perjuicio que la coordinación de los módulos puedan estar a cargo de otras entidades conforme a Ley o a lo dispuesto en las normas reglamentarias de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Asimismo, re fi ere que el uso del SNIFFS es obligatorio en todo el territorio nacional para los fi nes establecidos en la Ley Nº 29763, sus Reglamentos y normas complementarias que expida el SERFOR; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1319, dispone que las autoridades forestales y de fauna silvestre, competentes para el otorgamiento de títulos habilitantes y aprobación de planes de manejo, deben remitir al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR y al SERFOR, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal, copia autenticada de los títulos que otorgan y de los planes de manejo que aprueban, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de haber expedido el acto de otorgamiento u aprobación correspondiente; Que, al respecto, el OSINFOR a través de la Resolución de Jefatura N° 064-2019-OSINFOR, establece que el módulo SIADO – REGIÓN del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR, constituye un medio electrónico alternativo para que las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre den cumplimiento a la obligación de presentar la información y documentación relacionada a los títulos habilitantes y/o planes de manejo aprobados, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles a su expedición; Que, de otro lado, con fecha 26 de febrero de 2019 el OSINFOR y el SERFOR suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, vigente hasta el 26 de febrero de 2023, con el objeto de formar una alianza estratégica para el intercambio de experiencias e información en el ejercicio de sus funciones de supervisión, fi scalización y control sobre las actividades de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, de acuerdo a sus competencias, para el fortalecimiento de sus funciones; con la fi nalidad de optimizar los niveles de e fi ciencia y e fi cacia de cada una de las partes para el cumplimiento de sus objetivos institucionales; Que, con fecha 13 de febrero de 2020, el OSINFOR y el SERFOR suscribieron el Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional, vigente hasta el 26 de febrero de 2023, con el objeto de desarrollar actividades especí fi cas y estratégicas para dos de los seis compromisos asumidos en la Cláusula Cuarta del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional; Que, mediante Adenda N° 2 al Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional, se incorpora un segundo párrafo al numeral 4.2.1 de la Cláusula Cuarta del referido Convenio Especí fi co, a efectos que el OSINFOR permita al SERFOR el uso del SIADO-REGIÓN del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR, provisionalmente, como medio alternativo para el cumplimiento de la obligación a cargo de la ARFFS prevista en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1319; Que, en el marco de lo expuesto, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, hace suyo el Informe Nº D000021-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIR, a través del cual la Dirección de Información y Registro mani fi esta que en el marco de la implementación del SNIFFS, se cuenta con el Sistema de Información y Registro, cuyo objetivo es registrar, entre otros, la información principal de los títulos habilitantes y planes de manejo que aprueba la ARFFS. A su vez, re fi ere, que la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, viene desarrollando el Módulo de Control del SNIFFS (MC-SNIFFS), que recogerá información a lo largo de toda la cadena de gestión del bosque, alimentando así a otros módulos y componentes del SNIFFS; ante lo cual propone para efectos del cumplimiento de la obligación de la ARFFS (incluye ATFFS) con el SERFOR, prevista en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1319, se considere provisionalmente y como medio alternativo, la información obtenida por el SERFOR del módulo SIADO-REGION del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR, vía interoperabilidad con el Sistema de Información y Registro, en tanto concluya la implementación del MC-SNIFFS; Que, por su parte, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, a través del documento del Vistos, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000207-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, quien sustenta la formulación de una propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga, que en tanto se concluya con la implementación del MC-SNIFFS, se considere provisionalmente y como medio alternativo para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1319 por parte de la ARFFS (incluye ATFFS) con el SERFOR, la información obtenida por el SERFOR del módulo SIADO - REGIÓN del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR, vía interoperabilidad con el Sistema de Información y Registro; Que, al respecto, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000351-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento contenido en el Informe Técnico Nº D000207-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta normativa ha sido elaborada en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y cuyo contenido es concordante con lo establecido en el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, el Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional y sus respectivas Adendas suscritas entre el OSINFOR y el SERFOR, y en lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva propuesta; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria; Que, estando a lo señalado precedentemente y con el visado del Director General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre,