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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 2. Autorización de Transferencia de Partidas a favor de la Defensoría del Pueblo Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 850 000,00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), a favor de la Defensoría del Pueblo, para fi nanciar las acciones de supervisión al Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, en el marco de lo establecido en el numeral 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 850 000,00 ========= TOTAL EGRESOS 850 000,00 ========= A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 020 : Defensoría del PuebloUNIDAD EJECUTORA 001 : Defensoría del PuebloCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5001796 : Actividades de Defensa de Derechos y de Supervisión a la Administración Estatal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 850 000,00 ========= TOTAL EGRESOS 850 000,00 ========= Artículo 3. Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 El Titular del Pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, así como el Titular del Pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hacen referencia los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2106785-4 Autorizan viaje de Presidenta de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión y de profesional a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 217-2022-EF/43 Lima, 16 de setiembre del 2022CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28933, se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, conformado entre otros, por una Comisión Especial adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de representar al Estado en las Controversias Internacionales de Inversión; Que, mediante comunicación electrónica de fecha 15 de setiembre de 2022, el Tribunal Arbitral constituido para el caso Enagás S.A. y Enagás Internacional S.L.U. c. República del Perú, Caso CIADI N° ARB/18/26 (“Caso Enagás”), con fi rma que entre los días 20 y 26 de setiembre de 2022 se llevará a cabo la audiencia en el proceso arbitral, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, asimismo, mediante comunicaciones electrónicas de fechas 4 de agosto y 5 de setiembre de 2022, el Estudio de Abogados Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, solicita la presencia de la señora Vanessa Del Carmen Rivas Plata Saldarriaga, Presidenta de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión y del señor Mijail Feliciano Cienfuegos Falcón, abogado de la Secretaría Técnica de la mencionada Comisión Especial y consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, en la Audiencia del Caso Enagás; Que, la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas es la encargada de ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Especial creada en el marco del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; Que, resulta importante que la señora Vanessa Del Carmen Rivas Plata Saldarriaga y el señor Mijail Feliciano Cienfuegos Falcón, participen en la mencionada Audiencia al ser un espacio decisivo y concluyente en el cual se expone y se sustenta de manera oral la defensa del Estado peruano además de permitir demostrar la importancia que otorga el Perú a los compromisos internacionales asumidos en virtud de sus Acuerdos Internacionales de Inversión; Que, en consecuencia, y siendo de interés nacional, resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que los viajes al exterior de los servidores