Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante Decreto Supremo N.º 007-2017- MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “ Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación” ; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 002- 2022-BHEP-SDPCICI-DDC/MC del 15 de agosto del 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, sustenta la propuesta de Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Cerro Pico, ubicado en los distritos de Yauca del Rosario, Pachacútec y Santiago, provincia y departamento de Ica; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verifi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente; INFORMACION BASICA Afectación Descripción Si No Veri fi cada Posible Se constató una infraestructura precaria (caseta) sobre la cima de una elevación natural de Cerro Pico con las coordenadas UTM WGS84 18L 436774 E / 8432617 N. Así mismo, se observó una construcción de material noble (cisterna) de 4x2 m. aproximadamente, con las coordenadas UTM WGS84 18L 435809 E / 8432534 N. Estas infraestructuras se hallan dentro del polígono del paisaje arqueológico de Cerro Pico, afectando su entorno paisajístico. Cabe resaltar, que el Paisaje Arqueológico Cerro Pico cuenta con delimitación y señalización física del área mediante hitos y paneles informativos (azul eléctrico) del Ministerio de Cultura que determinan su intangibilidad.Sobre la inspección, se menciona que durante el recorrido hacia el Paisaje arqueológico lado Noreste fuera de la poligonal se visualizó material cultural mueble (concentraciones de fragmentos de cerámica dispersas).Agentes Antrópicos x x Que, mediante Memorando N° 00973-2022/DDC ICA/MC de fecha 02 de setiembre de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de ampliación de protección provisional del Paisaje Arqueológico Cerro Pico, ubicado en los distritos de Yauca del Rosario, Pachacútec y Santiago, provincia y departamento de Ica, recaída en el Informe de Inspección N° 002- 2022-BHEP-SDPCICI-DDC/MC del 05 de agosto del 2022, para su atención; Que, es preciso señalar que mediante Resolución Directoral N° 0037-2021-DGPA/MC de fecha 16 de febrero del 2021 se determinó la protección provisional del Paisaje Arqueológico Cerro Pico. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “ puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo” ; Que, mediante Informe N° 000698-2022-DSFL/MC de fecha 09 de setiembre de 2022, sustentado en el Informe N° 000118-2022-DSFL-LMS/MC de fecha 09 de setiembre del 2022, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 002- 2022-BHEP-SDPCICI-DDC/MC del 15 de agosto del 2022 elaborado por el Lic. Brank Humberto Estebes Peña, arqueólogo de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Cerro Pico, ubicado en los distritos de Yauca del Rosario, Pachacútec y Santiago, provincia y departamento de Ica; Que, mediante Informe Nº 000146-2022-DGPA-KDP/ MC de fecha 13 de setiembre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir la resolución directoral que determine la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Cerro Pico, ubicado en los distritos de Yauca del Rosario, Pachacútec y Santiago, provincia y departamento de Ica; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°