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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de la interna materia de la presente resolución, a través de la documentación remitida por el Establecimiento Penitenciario, que se encuentra en estado de gestación; Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el O fi cio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS y la remisión del certi fi cado de antecedentes judiciales de los expedientes de las internas e internos identi fi cados; Que, el 9 de agosto de 2022, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió O fi cio N° D001688-2022-INPE-GA, remitido por el coordinador del Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, que adjunta lo siguiente: i) solicitud de conmutación de la pena, ii) sentencia condenatoria y su respectiva sentencia de vista, iii) resolución judicial que dispone el internamiento y el cómputo de la condena, y iv) carné de atención materno perinatal de la interna HUAMAN TUPIA, KATIA YANINA, entre otros; Que, el 17 de agosto de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio N° 146-2022-JUS/DGAC-DGP, a la Jefa del Registro Nacional Judicial del Poder Judicial, mediante el cual solicitó la remisión del i) informe de antecedentes penales, y, ii) información sobre procesos pendientes con mandato de detención a nivel nacional o la información de requisitorias a nivel nacional de dos (2) internas, entre ellas se encuentra la interna HUAMAN TUPIA, KATIA YANINA; Que, el 17 de agosto de 2022, a través de correo electrónico institucional, se solicitó al coordinador del Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de dos (2) internas, encontrándose dentro de ellas, la interna HUAMAN TUPIA, KATIA YANINA; Que, el 22 de agosto de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio N° 004084-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ, mediante el cual, la Jefa del Registro Nacional Judicial del Poder Judicial remitió información sobre los antecedentes penales y requisitorias a nivel nacional de la interna HUAMAN TUPIA, KATIA YANINA; Que, el 9 de setiembre de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el Ofi cio N° D001803-2022-INPE-GA, mediante el cual, el coordinador del Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario remitió el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional de la interna HUAMAN TUPIA, KATIA YANINA; Que, en virtud a las atribuciones previstas en el literal b) del numeral 2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada a realizar entrevistas a los internos, familiares y a los profesiones de los Establecimientos Penitenciarios, ello con la fi nalidad de obtener mayor información respecto a los proyectos de vida de los internos, así como su participación en el tratamiento penitenciario, su conducta durante su tiempo de reclusión, así como su grado de resocialización. Por tal motivo, se realizó la entrevista a la interna HUAMAN TUPIA, KATIA YANINA, así como a los profesionales del Establecimiento Penitenciario de Ayacucho; Que, en relación a las particularidades de la población penitenciaria integrada por internas en estado de gestación en los establecimientos penitenciarios, en el marco de emergencia nacional y pandemia mundial por el brote de COVID-19, resulta pertinente tener en consideración las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, conocidas como las “Reglas de Bangkok”, que recomiendan un trato diferenciado a las mujeres embarazadas o mujeres con niños a cargo en los Establecimientos Penitenciarios; Que, el artículo 64 de la citada norma internacional establece que cuando sea posible y apropiado se preferirá imponer sentencias no privativas de la libertad a las embarazadas y las mujeres que tengan niños a cargo, y se considerará imponer sentencias privativas de la libertad si el delito es grave o violento o si la mujer representa un peligro permanente, pero teniendo presente el interés superior del niño o los niños y asegurando, al mismo tiempo, que se adopten disposiciones apropiadas para el cuidado de esos niños; Que, asimismo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), establece el deber estatal general de garantizar servicios apropiados a la mujer embarazada, antes, durante y después del parto, incluyendo la alimentación adecuada durante la lactancia. Esta norma es de aplicación general, por lo que también ampara a las mujeres privadas de libertad; Que, en ese sentido, debe considerarse las recomendaciones realizadas por organismos internacionales y que las mujeres gestantes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad ante un posible contagio por COVID-19, que coloca en riesgo su salud y la de sus hijos, las cuales deben protegerse de acuerdo al marco de las Reglas de Bangkok, por lo cual, en el presente caso, se busca velar y salvaguardar sus derechos fundamentales a la vida, salud e integridad; Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que la interna sentenciada cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, para los casos de conmutación de la pena, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidos en el literal b) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de Emergencia Sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, así como la condición de vulnerabilidad como población penitenciaria que presenta la interna evaluada, y la constante expansión y el crecimiento vertiginoso del contagio por COVID-19 a nivel nacional, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en la interna en estado de gestación, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a la interna sentenciada HUAMAN TUPIA, KATIA YANINA, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Ayacucho, conmutándole la pena privativa de libertad de 3 años a 7 meses, que vencerá el 20 de octubre de 2022. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2106785-7