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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva N° 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar los viajes, en comisión de servicios, de la señora Vanessa Del Carmen Rivas Plata Saldarriaga, Presidenta de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión y del señor Mijail Feliciano Cienfuegos Falcón, abogado de la Secretaría Técnica de la mencionada Comisión Especial y consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 19 al 28 de setiembre de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Señora Vanessa Del Carmen Rivas Plata SaldarriagaPasajes aéreos : US $ 2 212,05 Viáticos (7 + 1 días) : US $ 3 520,00 Señor Mijail Feliciano Cienfuegos FalcónPasajes aéreos : US $ 2 212,05 Viáticos (7 + 1 días) : US $ 3 520,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, los citados comisionados deben presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los comisionados cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese.KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2106774-1 EDUCACION Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 405-2022-MINEDU Lima, 17 de setiembre de 2022CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo; Que, resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora MARIA ABIGUNDA TARAZONA ALVINO en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2106777-1 ENERGIA Y MINAS Dictan disposiciones relacionadas con la Estabilización del Precio de los Combustibles DECRETO SUPREMO Nº 011-2022-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 se crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante, FEPC), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores; Que, el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2004 señala los productos considerados como afectos al FEPC, precisando que la modi fi cación de dicha lista y la inclusión de productos similares se realiza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante la Ley Nº 28054, Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles se establece el marco general para promover el mercado de los Biocombustibles en el país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM se aprueba el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, el cual de fi ne como “Diesel BX”, a la mezcla que contiene Diesel Nº 2 y Biodiesel B100, donde X representa el porcentaje en base volumétrica de Biodiesel B100 contenido en la mezcla, siendo el diferencial volumétrico el porcentaje de Diesel Nº 2; Que, por otro lado, el citado Reglamento de fi ne al “Gasohol” como la mezcla que contiene Gasolina (de 97, 95, 90, 84 octanos y otras según sea el caso) y Alcohol Carburante; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-EM se incluye al Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP - E) a la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, como Producto sujeto al FEPC; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2021-EM se dispone la incorporación del Diesel BX destinado al uso vehicular en el mecanismo del FEPC, bajo el cumplimiento