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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / de determinadas condiciones técnicas establecidas en la citada norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2022-EM se dispone la incorporación en el mecanismo del FEPC de las Gasolinas de 84 y 90 octanos, del Gasohol de 84 octanos y del Gas Licuado de Petróleo destinado para granel (GLP - G) por noventa (90) días calendario; así como, del Diesel 2 destinado al uso vehicular durante el plazo que el MINEM autorice su comercialización, en aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2011-EM, por una afectación de alcance nacional; todo ello, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones técnicas establecidas en la citada norma; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 002-2022-EM se modi fi can las condiciones técnicas establecidas mediante Decreto Supremo N° 023-2021-EM y se determinan las disposiciones relacionadas con la vigencia de las Bandas de Precio Objetivo del Diesel BX UV, establecidas por OSINERGMIN; Que, por su parte, mediante Decreto Supremo N° 007-2022-EM se modi fi ca el Decreto Supremo N° 002- 2022-EM disponiendo la extensión de la incorporación en el mecanismo del FEPC de las Gasolinas de 84 y 90 octanos, del Gasohol de 84 octanos y del Gas Licuado de Petróleo destinado para granel (GLP - G) hasta el 30 de setiembre de 2022, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones técnicas establecidas en la citada norma; Que, en el actual contexto aún persisten diversos factores que podrían generar una alta volatilidad en los precios internacionales del petróleo y sus derivados durante el último trimestre de 2022; por lo que, es necesario adoptar medidas que mitiguen el traslado de dicha volatilidad en los precios de determinados combustibles comercializados en el mercado interno; Que, en tal sentido, resulta necesario extender la vigencia de la incorporación en el mecanismo del FEPC de las Gasolinas de 84 y 90 octanos, del Gasohol de 84 octanos y del Gas Licuado de Petróleo destinado para granel (GLP - G), la cual fue realizada mediante el Decreto Supremo N° 002-2022-EM, hasta el 31 de diciembre de 2022, a fi n de mitigar la volatilidad de los precios de los citados combustibles en el mercado peruano, garantizando que sus efectos se trasladen a lo largo de toda la cadena de comercialización para bene fi cio del consumidor; Que, de acuerdo a ello, y tomando en cuenta la fi nalidad del mecanismo del FEPC, resulta necesario mantener la incorporación temporal en el Fondo de la Gasolina de 84 y 90 octanos, del Gasohol de 84 octanos y del Gas Licuado de Petróleo destinado para granel (GLP - G), la cual fue realizada mediante el Decreto Supremo N° 002-2022-EM; Que, por otro lado, teniendo en cuenta la alta volatilidad en los precios internacionales del petróleo y sus derivados y con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de los objetivos del FEPC, resulta pertinente modi fi car el Decreto Supremo N° 025-2021-EM, en lo referido a los parámetros para la actualización de la Banda de Precio Objetivo del Diesel BX destinado al uso vehicular; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y sus modi fi catorias; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2022-EM Modifíquese el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2022-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 1.- Modi fi cación de la lista de productos afectos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo 1.1 Inclúyase a las Gasolinas de 84 y 90 octanos, al Gasohol de 84 octanos y al Gas Licuado de Petróleo destinado para granel (GLP- G) en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, como Productos sujetos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo - FEPC, conforme a las condiciones previstas en los artículos 2 y 3 del presente Decreto Supremo, respectivamente. Dicha inclusión se realiza hasta el 31 de diciembre de 2022. (…)” Artículo 2.- Actualización de Banda de Precio Objetivo del Diesel BX destinado al uso vehicular Modifíquese el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2021-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2.- Condiciones técnicas para la inclusión del Diesel BX de uso vehicular en el Fondo (…) 2.2 La actualización de la Banda de Precio Objetivo para el Diesel BX de uso vehicular se realiza el último jueves de cada mes, siempre y cuando el PPI se encuentre por encima del límite superior o debajo del límite inferior de la Banda. Dicha actualización es equivalente a cinco por ciento (5%) de la variación en el precio fi nal al consumidor de este producto y en ningún caso deberá superar dicha variación. En caso que, por condiciones de mercado la actualización de la Banda de Precio Objetivo para el Diesel BX de uso vehicular implique una menor variación en el precio fi nal al consumidor que el porcentaje señalado anteriormente, la actualización de la Banda deberá re fl ejar dicha menor variación; en este caso, el límite superior o inferior de la Banda coincidirá con el PPI, dependiendo si se encuentra en la Franja de Compensación o en la Franja de Aportación, según corresponda. ” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aplicación supletoria Dispóngase que, todo lo no previsto en la presente norma, se rige según lo señalado en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modi fi catorias, así como sus normas complementarias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2106785-1 Decreto Supremo que modifica el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2022-EM, que amplía temporalmente el valor económico del Vale de Descuento FISE DECRETO SUPREMO Nº 012-2022-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y