NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)
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37 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / no poner en riesgo las operaciones de apoyo a la lucha Antidrogas del Gobierno del Perú, llevadas a cabo por la SAAL; asimismo, adjunta la póliza de seguros de responsabilidad extracontractual vigente; Que, al respecto, el Informe N° 1861-2022-OS/DSR, emitido por la División de Supervisión Regional, indica que en la actualidad se mantienen acciones conjuntas entre la Embajada de los Estados Unidos de América - Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL) y el gobierno peruano, para prevenir, combatir la producción, tráfi co ilícito y el consumo indebido de drogas, así como sus actividades delictivas, y que, como parte de estas acciones se utilizan equipos que requieren combustibles para su funcionamiento, por lo que resulta necesario el abastecimiento de combustibles a la citada Embajada, para que ésta actúe como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos sin contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, ello con el objeto de evitar una grave afectación de la seguridad nacional; situación que faculta a Osinergmin a establecer medidas transitorias, según consta en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM y el Decreto Supremo N° 008-2020-EM y concordado con la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2020-OS/CD; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento del artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, el citado Informe recomienda se amplíe la medida transitoria que exceptúa a la Embajada, de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos por un plazo de seis (06) meses, y se le permita el acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) por adquirir y almacenar 15 000 galones de los siguientes productos: Diésel B5 S-50 (3,000 galones), Gasolinas (3,000 galones) y Turbo A-1 (9,000 galones); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cado por Ley N° 27631, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM y modi fi catorias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 29-2022; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Ampliación de medida transitoria de excepción Ampliar la medida transitoria de excepción dispuesta mediante Resolución de Consejo Directivo N° 200-2021- OS/CD, a favor de la Embajada de los Estados Unidos de América - Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), a fi n de que se le exceptúe de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, por el plazo de seis (06) meses, la cual entrará en vigencia el 29 de septiembre de 2022. Artículo 2°.- Incorporación al SCOP Mantener el acceso de la Embajada de los Estados Unidos de América - Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), durante el plazo de la excepción, al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), para adquirir y almacenar 15 000 galones de los siguientes productos: Diésel B5 S-50 (3000 galones), Gasolinas (3000 galones) y Turbo A-1 (9000 galones). Artículo 3°.- Condiciones Especí fi cas Disponer que, a efectos de conservar la excepción, así como el acceso al SCOP, la Embajada de los Estados Unidos de América – Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), deberá mantener una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual por 100 UIT vigente durante el plazo de excepción. Artículo 4°.- Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de veri fi car que las instalaciones de la Embajada de los Estados Unidos de América - Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL) ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 5°.- Publicación Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2106245-1 Aprueban modificación de “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 173-2022-OS/CD Lima, 15 de setiembre de 2022 VISTO: El Memorándum N° GSE-537-2022, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, la aprobación del proyecto normativo que modi fi ca las “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin” aprobadas mediante Resolución N° 057-2019-OS/CD; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme lo prevé el literal b) del artículo 9 de la Ley N° 26734, modi fi cado por Ley N° 28964, es función del Consejo Directivo de Osinergmin determinar las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora; Que, de acuerdo al artículo 1 de la citada Ley N° 26734, Osinergmin es el organismo regulador, supervisor y fi scalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería; Que, el artículo 5 de la misma norma contempla dentro de las funciones de Osinergmin, supervisar y fi scalizar que las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes; Que, el artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, establece que es una de las funciones de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos de la Gerencia de Supervisión de Energía, supervisar el cumplimiento de la normativa sectorial por parte de los agentes que operan las actividades de exploración, explotación producción, transporte, almacenamiento y procesamiento de combustibles líquidos, en las etapas pre-operativa, operativa y de abandono; Que, asimismo, en la Resolución de Consejo Directivo N° 113-2017-OS/CD se establece que dentro de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos se encuentra, entre otras, la Unidad de Supervisión de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos; encargada, entre