NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / otros, de supervisar el cumplimiento de la normativa sectorial por parte de los agentes que operan las actividades de exploración, explotación de combustibles líquidos, en las etapas pre-operativa y operativa; Que, en la misma resolución mencionada se establece también que dentro de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos se encuentra, entre otras, la Unidad de Supervisión de Transporte Marítimo y Ductos de Hidrocarburos Líquidos; encargada, entre otros, de supervisar el cumplimiento de la normativa sectorial por parte de los agentes que operan las actividades de transporte marítimo y ductos de Hidrocarburos Líquidos en las etapas pre-operativa y operativa; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 057-2019-OS/CD, el Consejo Directivo de Osinergmin, en ejercicio de su función normativa, aprobó las “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin”, estableciendo que el Jefe de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos es el órgano de instrucción competente para los agentes que operan actividades de “Exploración de hidrocarburos; así como explotación y producción de hidrocarburos Líquidos”; Que, en nota al pie 3 del término explotación mencionado en el párrafo previo se precisa: “Incluidos los consumidores directos y consumidores directos con instalaciones móviles que realizan actividades de explotación de hidrocarburos líquidos. Asimismo, están incluidos los agentes que realizan actividades de explotación de petróleo crudo y gas natural a la vez, en un mismo lote, así como sus instalaciones hasta antes del ingreso a las Plantas de Fraccionamiento y/o Procesamiento o hasta el punto de fi scalización, si éste se encontrase ubicado dentro de dichas plantas”; Que, en las mencionadas disposiciones aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo N° 057-2019-OS/CD se establece, además, que el Jefe de Transporte Marítimo y Ductos de Hidrocarburos Líquidos es el órgano de instrucción competente para los agentes que operan actividades de “Transporte marítimo y por ductos de hidrocarburos líquidos”; Que, en nota al pie 4 del término líquidos mencionado en el párrafo previo se precisa: “Incluidos los consumidores directos y consumidores directos con instalaciones móviles para actividades de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos”; Que, de una revisión de los procedimientos administrativos sancionadores, relacionados con las actividades de hidrocarburos mencionadas, se ha evidenciado que la formulación de las notas al pie citadas pueden ser perfeccionadas a fi n de brindar una mejor predictibilidad respecto de las funciones de los jefes de unidad mencionados, toda vez que tanto en la actividad de Explotación de Hidrocarburos Líquidos como en la actividad de Transporte por Ductos de Hidrocarburos Líquidos se utilizan ductos por los que fl uye hidrocarburos; Que, el Principio de predictibilidad recogido en numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad administrativa brinda a los administrados o sus representantes información veraz, completa y con fi able sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener; Que, el Principio de e fi ciencia y efectividad establecido en el artículo 14 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, dispone que la actuación de Osinergmin se guiará por la búsqueda de e fi ciencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto; Que, atendiendo a lo indicado, así como al criterio de especialización; corresponde variar el texto de las citadas notas al pie 3 y 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 057-2019-OS/CD a fi n de precisar las competencias del Jefe de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos y del Jefe de Transporte Marítimo y Ductos de Hidrocarburos Líquidos, como órganos instructores; Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución están referidas a aspectos relacionados a los órganos competentes para actividades relacionadas al ejercicio de sus funciones, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios; De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 29-2022; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de las “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin” Modi fi car el numeral 1.1 del artículo 1 del Anexo 1 “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 057-2019-OS/CD en los siguientes términos: “Artículo 1.- Órganos instructores y sancionadores en el sector energía 1.1. Los actos de instrucción y de sanción en el sector energía están a cargo de las siguientes autoridades: AGENTES QUE OPERAN ACTIVIDADES DE:INSTRUCCIÓN SANCIÓN Generación y transmisión de electricidad1Jefe de Fiscalización de Generación y Transmisión EléctricaGerente de Supervisión de Electricidad Exploración2 de hidrocarburos; así como explotación3 y producción de hidrocarburos líquidosJefe de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos Gerente de Supervisión de Hidrocarburos LíquidosTransporte marítimo y por ductos de hidrocarburos líquidos4Jefe de Transporte Marítimo y Ductos de Hidrocarburos Líquidos Procesamiento de hidrocarburos líquidosJefe de Plantas y Re fi nerías de Hidrocarburos Líquidos Almacenamiento5 de hidrocarburos líquidos6Jefe de Plantas y Re fi nerías de Hidrocarburos Líquidos/ Jefe de Plantas de Envasado e Importadores Explotación7, producción, procesamiento, almacenamiento8 y abastecimiento de gas natural9Jefe de Producción y Procesamiento de Gas Natural Gerente de Supervisión de Gas NaturalTransporte por ductos de gas natural10Jefe de Transporte por Ductos de Gas Natural Transporte por ductos de Gas Natural y de Distribución de Gas Natural obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en los procedimientos de supervisión de contratos bajo competencia de la División de Supervisión de Gas Natural11Jefe de Contratos y Asuntos Regulatorios de Gas Natural Distribución y Comercialización de hidrocarburos líquidos12 13 14 Especialista Regional en Hidrocarburos o Especialista Regional de Energía Jefe de O fi cina Regional15 Distribución y comercialización de electricidad14Especialista Regional en Electricidad o Especialista Regional de Energía Distribución de Gas NaturalJefe de Supervisión de Distribución de Gas Natural Gerente de Supervisión Regional