NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / marco del literal s) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, con Informe N° D-000128-2022-ATU/GG-OPP- UP, el cual cuenta con la conformidad de la OPP de acuerdo al Memorando N° D-000592-2022-ATU/GG-OPP, la Unidad de Presupuesto emite su opinión favorable en materia presupuestal, respecto a la transferencia fi nanciera propuesta por el monto indicado en el considerando precedente, correspondiente a la séptima liquidación - 2022, a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, a fi n de garantizar el cumplimiento de los compromisos estipulados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la O fi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y, la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de las Municipalidades Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU hasta por la suma de S/ 232,985.65 (Doscientos Treinta y Dos Mil Novecientos Ochenta y Cinco y 65/100 Soles), correspondiente a la séptima liquidación - 2022, a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas, conforme a lo establecido en el literal s) del numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y al anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 203 Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, en la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, Categoría Presupuesta 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 232,985.65 (Doscientos Treinta y Dos Mil Novecientos Ochenta y Cinco y 65/100 Soles). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe) y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta EjecutivaANEXO DETALLE DE LA SÉPTIMA LIQUIDACIÓN A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES - 2022 N° MUNICIPALIDAD% TRANSFE- RENCIAIMPORTE POR TRANSFEIR A MUNICIPA- LIDADESREBAJAMONTO A TRANSFERIR REBAJADO 1 ATE 70.00% S/ 75.25 S/ 75.25 2 CARABAYLLO 70.00% S/ 1,610.00 S/ 602.00 S/ 1,008.00 3 EL AGUSTINO 50.00% S/ 230.00 S/ 230.00 4 INDEPENDENCIA 50.00% S/ 1,537.50 S/ 1,537.50 5 JESÚS MARÍA 50.00% S/ 2,465.00 S/ 1,075.00 S/ 1,390.00 6 LA MOLINA 70.00% S/ 5,582.50 S/ 5,582.50 7 LA VICTORIA 70.00% S/ 798.00 S/ 798.00 8 MIRAFLORES 70.00% S/ 3,703.00 S/ 3,703.00 9 PACHACAMAC 50.00% S/ 220.00 S/ 220.00 10 PUEBLO LIBRE 50.00% S/ 2,472.50 S/ 2,472.50 11 PUENTE PIEDRA 70.00% S/ 4,466.00 S/ 4,466.00 12 PUNTA HERMOSA 30.00% S/ 270.00 S/ 270.00 13 SAN BORJA 50.00% S/ 2,458.75 S/ 2,458.75 14 SAN ISIDRO 50.00% S/ 159,335.00 S/ 322.50 S/ 159,012.50 15SAN JUAN DE MIRAFLORES70.00% S/ 6,118.00 S/ 6,118.00 16 SAN LUIS 50.00% S/ 1,892.50 S/ 215.00 S/ 1,677.50 17SAN MARTÍN DE PORRES70.00% S/ 322.00 S/ 322.00 18SANTA MARÍA DE HUACHIPA30.00% S/ 367.50 S/ 367.50 19SANTIAGO DE SURCO70.00% S/ 15,942.50 S/ 15,942.50 20 SURQUILLO 50.00% S/ 398.75 S/ 398.75 21 VENTANILLA 70.00% S/ 785.40 S/ 785.40 22VILLA MARIA DEL TRIUNFO70.00% S/ 24,150.00 S/ 24,150.00 TOTAL S/ 235,200.15 S/ 2,214.50 S/ 232,985.65 2106763-1 COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Designan Jefe de la Oficina de Administración de PROMPERÚ RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000153-2022-PROMPERU/PE Lima, 16 de septiembre del 2022VISTOS: El Informe N° 427-2022-PROMPERU/GG- ORH de la O fi cina de Recursos Humanos y el Informe N° 533-2022-PROMPERU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal h) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, establece como una de las atribuciones del Presidente Ejecutivo, la de designar y remover a los funcionarios de con fi anza;