NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)
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34 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (PR-31) aprobado mediante Resolución N° 156-2016-OS/CD y modificatorias RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 171-2022-OS/CD Lima, 15 de setiembre de 2022CONSIDERANDOQue, en el literal b) del artículo 13 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, se estableció que una de las funciones de interés público a cargo del COES es elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, los cuales son presentados a Osinergmin para su aprobación; siendo una de sus funciones operativas, según el literal e) del artículo 14 de la Ley N° 28832, calcular los costos marginales de corto plazo del sistema eléctrico; Que, con Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema, en cuyo artículo 5.1 se detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Para tal efecto, en su artículo 5.2 se prevé que el COES debe contar con una Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento; Que, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD se aprobó la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos (Guía), estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Esta Guía fue modi fi cada posteriormente con las Resoluciones N°s 088-2011-OS/CD, N° 272-2014-OS/CD y N° 090-2017-OS/CD; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Guía, la propuesta de Procedimiento Técnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales que sustenten su necesidad. Según lo dispuesto en el artículo 7 de la Guía los meses en los cuales se reciben las propuestas en Osinergmin son: abril, agosto y diciembre. Osinergmin recibirá las propuestas de Procedimientos Técnicos que se encuentren previstas en el Plan Anual; excepcionalmente, cuando se justi fi que de forma sustentada, podrá admitirse propuestas en periodo distinto, conforme ocurrió en el presente caso; Que, en el marco de la Ley N° 28832, Reglamento COES y la Guía, mediante Resolución N° 156-2016-OS/CD del 19 de junio de 2016, se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (en adelante “PR-31”), que fue modi fi cado mediante las Resoluciones N°201- 2017-OS/CD, N° 193-2018-OS/CD, N° 092-2021-OS/CD y N° 224-2021-OS/CD; Que, con fecha 9 de junio de 2022, mediante carta COES/D-629-2022, el COES remitió a Osinergmin una propuesta de modi fi cación del numeral 2.3 del Anexo 3 del referido procedimiento, con la fi nalidad de precisar la fórmula 16 para la determinación del precio unitario por servicio de distribución de combustible gaseoso. En su solicitud, el COES considera que existe una desactualización de la mencionada fórmula al no encontrarse acorde con las disposiciones regulatorias dictadas recientemente por Osinergmin en mayo de 2022, para la fi jación de la Tarifa Única de Distribución para la concesión de Lima y Callao, lo cual generaría una distorsión en el despacho del SEIN; Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, luego de la evaluación y no habiendo encontrado observaciones adicionales a la propuesta, Osinergmin consideró necesario dar inicio del proceso de modi fi cación del PR-31; Que, con Resolución N° 147-2022-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la modi fi cación del PR-31, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía, en el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, en la citada Resolución N° 147-2022-OS/CD se otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas; Que, los comentarios presentados oportunamente por las empresas: Enel Generación Perú S.A.A., Kallpa Generación S.A., Engie Energía Perú S.A. y Contugas S.A.C. han sido analizados en el Informe Técnico N° 512-2022-GRT, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento técnico, correspondiendo la aprobación fi nal del procedimiento y se disponga su vigencia a partir del día siguiente de su publicación; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 512-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 513-2022-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 29-2022. SE RESUELVEArtículo 1°.- Modi fi car el numeral 2.3 del Anexo 3 del Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (PR-31) aprobado mediante Resolución N° 156-2016-OS/CD y modi fi catorias, conforme a lo siguiente: “2.3 Precio unitario por servicio de distribución del combustible gaseoso, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por Giga Joule (USD/GJ), referido al poder calorí fi co superior, deberá corresponder a la aplicación de la fórmula siguiente: ൌ ̴ ൈቂൈሺ͵ͷ ͳʹሻ୍୬୲ቃୋେ̴ୋൈୋେ̴ୋǥሺͳሻ Donde: pd : Precio unitario de distribución del combustible (S/GJ o USD/GJ) CC : Capacidad Contratada Diaria (CC o CCD) contratada con el distribuidor (m 3/d)