NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)
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55 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2106685-1 Confirman la Resolución N° 00669-2022- JEE-ICA0/JNE RESOLUCIÓN Nº 2926-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022029363 VISTA ALEGRE - NASCA - ICAJEE ICA (ERM.2022024019)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 18 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Charles Enrique Moreno Vigil (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 00669-2022-JEE-ICA0/JNE, del 3 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Willy Armando Bravo Quispe, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, por la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que contraviene el artículo 194 de la Constitución Política al intentar reelegirse en el cargo de alcalde. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00483-2022-JEE- ICA0/JNE, del 22 de julio de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha presentada al señor personero legal de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad, a fi n de que presente los descargos correspondientes.1.3. El 25 de julio de 2022, el señor personero legal absolvió el traslado del escrito de tacha manifestando, esencialmente, que el señor candidato postuló en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018) como candidato a primer regidor para la Municipalidad Distrital de Vista Alegre por la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad. Agregó que, la lista de candidatos que integraba el señor candidato obtuvo la mayor votación, no obstante, dado que el candidato a alcalde fue excluido de dicho proceso electoral, se proclamó a don Willy Armando Bravo Quispe como alcalde del distrito de Vista Alegre, lo cual consta en en el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del mencionado distrito. 1.4. El 3 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, al concluir que este no ha incurrido en la prohibición establecida en el artículo 194 de la Constitución, en temas de reelección inmediata. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00669-2022-JEE-ICA0/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) La conclusión del JEE acerca de que el señor candidato fue elegido como primer regidor es falsa, por cuanto en el Acta de Proclamación aparece su reconocimiento como alcalde. b) Al momento de valorar la resolución impugnada, el JEE concluye que ha existido una vacancia del alcalde, cuando esto no corresponde a la realidad de los hechos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú (en adelante, Constitución) 1.1. El artículo 194 señala: Artículo 194.- […] Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro período, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. Los artículos 16 ,17 y 28 precisan lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no