NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 6.- Presidencia La Presidencia de la Mesa de Diálogo será compartida entre el representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Alcalde del distrito de Pacora, en su calidad de Presidente de la Mancomunidad Municipal del Valle La Leche de manera permanente y conjunta. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Mesa de Diálogo está a cargo del Proyecto Especial Olmos Tinajones (PEOT), con el apoyo del Gobierno Regional de Lambayeque, Dirección de Desarrollo de Comunidades Campesinas, Nativas y de Gestión Social del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, reportando periódicamente a la Presidencia. Asimismo, es responsable de llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere. Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento, apoyo de profesionales y conformación de sub espacios de trabajo 8.1. La Mesa de Diálogo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico, así como participación de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Regional de Lambayeque y los gobiernos locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de su objeto y funciones. 8.2. Para el desarrollo de las actividades de la Mesa de Diálogo, el Pleno puede aprobar, mediante acuerdo de reunión y acuerdo de las partes, la creación de sub grupos de trabajo, según las necesidades identi fi cadas por el mismo. Artículo 9.- Financiamiento Las entidades que conforman la Mesa de Diálogo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes de dicha Mesa de Diálogo, es “ad honórem”, no irrogando gastos al Estado. Artículo 10.- Instalación La Mesa de Diálogo se instalará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 11.- Periodo de vigencia La Mesa de Diálogo tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica. Artículo 12.- Del cronograma de actividades En la primera sesión se aprobará el cronograma de actividades de la Mesa de Diálogo, el mismo que será de observancia obligatoria entre las partes. Artículo 13.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispondrá de treinta (30) días calendarios adicionales, para presentar un informe final ante la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 14.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en diario o fi cial El Peruano y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ALBERTO MURO VENTURA Secretario de Gestión Social y Diálogo 2107480-1Amplían vigencia de la Mesa de Trabajo para el Desarrollo Territorial del distrito de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 0036-2022-PCM/SD Lima, 20 de setiembre de 2022VISTOS:El Memorando N° D000451-2022-PCM-SSARL y el Informe N° D00005-2022-PCM-FVB de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 024-2022-PCM-SD, se conformó la Mesa de Trabajo para el Desarrollo Territorial del distrito de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco”, a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de identi fi car y apoyar en la implementación de medidas que contribuyan al desarrollo distrital de Megantoni, provincia de La Convención, en el departamento de Cusco, así como evaluar e identi fi car las acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población; Que, el artículo 11 de la citada Resolución de Secretaría de Descentralización, establecía el periodo de vigencia de la mencionada Mesa de Trabajo para el Desarrollo Territorial del distrito de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco; Que, la Subsecretaría de Articulación Regional y Local de la Secretaría de Descentralización justi fi ca y sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 11 de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 024-2022-PCM-SD, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento efectivo del objeto de la referida Mesa de Trabajo; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 11 de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 024-2022-PCM-SD Modifíquese el artículo 11 de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 024-2022-PCM-SD, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 11.- Período de vigencia La Mesa de Trabajo estará en funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2022 ”. Artículo 2. - Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) en el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI ALEJANDRO CHESSMAN OLAECHEA Secretario de Descentralización 2107483-1