NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), se precisa que los planes complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, a través del numeral 39.1 del artículo 39 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, se señala que se han asignado recursos en el pliego Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para que durante el Año Fiscal 2022, se fi nancie la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.6, 2.7 y 2.8 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, quedando prorrogados para dichos efectos, hasta el 31 de diciembre de 2022, los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 046-2021, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 078-2021, se autoriza a “la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Seguro Integral de Salud - IAFAS SIS a fi nanciar la cobertura del PEAS y del Plan Complementario, y a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Fondo Intangible Solidario de Salud FISSAL a fi nanciar la cobertura del Listado de Enfermedades de Alto Costo y el Listado de Enfermedades Raras y Huérfanas, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 017-2019; y en adición, a los a fi liados actuales al Régimen Semicontributivo de la IAFAS Seguro Integral de Salud correspondiente a los trabajadores dependientes de Microempresas. Asimismo, se autoriza a a fi liar a toda persona de nacionalidad peruana residente o no en el territorio nacional; que durante la vigencia del Decreto de Urgencia se encuentre en territorio nacional, no cuente con ningún seguro de salud, o se encuentre en situación de latencia o carencia, independientemente de la clasi fi cación socioeconómica, con la fi nalidad de garantizar la protección del derecho a la salud dentro del territorio nacional” ; Que, mediante Resolución Jefatural N° 090-2016/ SIS, se aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”, modi fi cada con Resolución Jefatural N° 133- 2017/SIS, la cual establece las disposiciones para el reconocimiento, pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los regímenes de fi nanciamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 119- 2019/SIS, se actualiza la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de las Prestaciones Económicas de Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud”, cuya fi nalidad es dotar al SIS de un procedimiento que regule la tramitación y reconocimiento del reembolso de la prestación económica de sepelio para los asegurados a los regímenes de fi nanciamiento subsidiado y semicontributivo del SIS; Que, los numerales 8.1 y 8.2 de la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 establecen, respectivamente, que “ La presente Directiva Administrativa se aplica para el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de la PES y los procedimientos complementarios comprendidos en la presente Directiva Administrativa, a partir de su vigencia” y que “ Los expedientes de la PES cuyo trámite aún no haya fi nalizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva Administrativa, continuarán tramitándose de acuerdo a las disposiciones de la normatividad vigente al momento de su tramitación y hasta su reembolso ”;Que, mediante Resolución Jefatural N° 055-2022-SIS, se designa al Director (a) General de la O fi cina General de Administración de Recursos como responsable de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud – SIS del Pliego 135: Seguro Integral de Salud; asimismo, mediante Resolución Jefatural N° 000167-2022-SIS/J se precisa que la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional asume la función de responsable de la administración de presupuesto en la Unidad Ejecutora 001. Seguro Integral de Salud del Pliego 135: Seguro Integral de Salud; Que, el artículo 10 del Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, dispone que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del referido Reglamento, se deben publicar obligatoriamente, otras disposiciones legales, tales como resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria, entre otros aspectos, cuando: “1. su contenido proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública”; Que, mediante el Memorando N° 000424-2022- SIS/OGTI, el Director General de la O fi cina General de Tecnología de la Información - OGTI traslada el Informe N° 000146-2022-SIS/OGTI-US, en el cual señala que ha realizado las validaciones y el cruce regular de los Formatos Únicos de Atención - FUA de prestaciones económicas de sepelio con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, y la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, generando y poniendo a disposición de la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF, el reporte de cierre de producción correspondiente al periodo calendario del mes de junio 2022; Que, a través del Memorando N° 000473-2022- SIS/OGPPDO, la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO hace suyo el Informe N° 000009-2022-SIS/OGPPDO-VEA, por medio del cual emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal, y mediante Memorando N° 000479-2022-SIS/OGPPDO aprueba y adjunta las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N° 1250 y N° 1251, cuyos montos ascienden a S/ 7 719 000,00 (Siete millones setecientos diecinueve mil y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, y S/ 128 300,00 (Ciento veintiocho mil trescientos y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, respectivamente, en mérito al Memorando N° 001134-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF; Que, mediante Memorando N° 001117-2022-SIS/ OGAR, la Directora General de la O fi cina General de Administración de Recursos – OGAR, en su condición de responsable de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud remite a la GNF la aprobación de las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N° 1250 y N° 1251 y la opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal señalada precedentemente, para la transferencia fi nanciera por el concepto de Prestaciones Económicas de Sepelios (PES Regular) correspondiente al calendario del mes de junio 2022; Que, a través del Memorando N° 001250-2022-SIS/ GNF, el Gerente de la GNF hace suyo el Informe N° 006-2022-SIS/GNF-SGF/EGVR, por medio del cual, entre otros aspectos, señala que los FUA que cuentan con conformidad de las Gerencias Macro Regional y que han sido validadas por la OGTI responde al siguiente detalle: i) 979 FUA de la Gerencia Macro Regional Centro, ii) 2540 FUA de la Gerencia Macro Regional Centro Medio, iii) 2042 FUA de la Gerencia Macro Regional Norte, iv) 637 FUA de la Gerencia Macro Regional Oriente, v) 1160 FUA de la Gerencia Macro Regional Sur, y vi) 609 FUA de la Gerencia Macro Regional Sur Medio; los cuales ascienden a la cantidad de 7967 FUA; Que, asimismo, re fi ere que “El número de FUA programadas para pago por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios (RO) son de 7,838 (Siete mil ochocientos treinta y ocho) por el importe de S/