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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / 7,719,000.00 (Siete millones setecientos diecinueve mil con 00/100 soles), y el número de FUA programadas para pago por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados (RDR) son 129 (Ciento veintinueve) por el importe total de S/ 128,300.00 (Ciento veintiocho mil trescientos con 00/100 soles)”, por lo que recomienda aprobar la programación de las prestaciones económicas de sepelio correspondiente al periodo calendario del mes de junio 2022, conforme al archivo digital adjunto al referido informe; Que, mediante Informe Legal N° 000358-2022- SIS/OGAJ, el Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, sobre la base de las opiniones técnicas de la OGTI, OGAR, OGPPDO y GNF, considera que resulta viable que el Jefe del SIS al amparo de las disposiciones contenidas en la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de las Prestaciones Económicas de Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud”, aprobada por Resolución Jefatural N° 119-2019/SIS, emita la resolución jefatural que apruebe la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a favor de los a fi liados que se detallan en el archivo digital adjunto al Informe N° 006-2022-SIS/GNF-SGF/EGVR; Con el visto del Director General de la O fi cina General de Tecnología de la Información, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la O fi cina General de Administración de Recursos, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; en el Decreto de Urgencia N° 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la emergencia nacional por la COVID-19, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 078-2021; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002- 2016-SA; en la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01, aprobada por Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS; en la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 aprobada por Resolución Jefatural N° 119-2019/SIS; en la Resolución Jefatural N° 055-2022/SIS; y en la Resolución Jefatural N° 000167-2022-SIS/J. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma de S/ 7 719 000,00 (Siete millones setecientos diecinueve mil y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, y S/ 128 300,00 (Ciento veintiocho mil trescientos y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio, según el detalle que obra en archivo digital adjunto al Informe N° 006-2022-SIS/GNF-SGF/EGVR. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento adoptar las acciones que correspondan para hacer efectivo el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ABEL MESTAS VALERO Jefe del Seguro Integral de Salud 2107698-1Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones brindadas a los asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000182-2022-SIS/J La Victoria, 20 de setiembre del 2022 VISTOS: El Informe Conjunto N° 016-2022-SIS/ GNF-SGF/VHSN-JJHB, los Memorandos N° 001309 y N° 001326-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Memorando N° 001214-2022-SIS/OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos, el Informe N° 000044-2022-SIS/OGPPDO-OSJ y los Memorandos N° 000515 y N° 000519-2022-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Legal N° 000360-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal aa) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, se establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias fi nancieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, adicionalmente, a través del numeral 39.1 del artículo 39 de la Ley N° 31365, se han asignado recursos en el pliego SIS para que durante el Año Fiscal 2022, se fi nancie la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.6, 2.7 y 2.8 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias