NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / Pasajes terrestres: Tacna - Arica (República de Chile) - Tacna US$ 14.69 x 3 personas x 2 (ida y vuelta) US$ 88.14 Total a pagar: US$ 88.14 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Defensa 2107333-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Autorizan a la Universidad Nacional José María Arguedas el acceso a recursos genéticos y sus productos derivados, para el uso exclusivo de ejecución del proyecto “Biopolímero a base de almidón de papa nativa de la variedad Allca sipas (Solanum tuberosun andigenum) y mucílago de nopal (Opuntia ficus indica), con capacidad de remoción metales pesados” INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2022-INIA-DGIA Lima, 19 de setiembre de 2022VISTOS: La solicitud s/n recibida con fecha 15 de enero de 2021 presentada por la UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS y demás documentos vinculados a dicha solicitud; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 66 y 68 que los recursos naturales, renovables y no renovables, son Patrimonio de la Nación; siendo el Estado soberano en su aprovechamiento y estableciendo que es su obligación promover la conservación de la diversidad biológica; Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y su Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Bene ficios que se deriven de su utilización; se orientan a la participación justa y equitativa en los bene ficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos; Que, la Decisión Nº 391 de la Comunidad Andina de Naciones que aprueba el Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos señala en su artículo 38 que, una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto, se emitirá la Resolución correspondiente; la que se publicará junto con un extracto del contrato en el Diario o Gaceta Oficial o en un diario de amplia circulación nacional y a partir de ese momento se entenderá perfeccionado el acceso;Que, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y sus derivados aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2021-MINAM, las solicitudes de acceso a los recursos genéticos y sus derivados que se encuentren en trámite antes de la entrada en vigencia del mencionado Reglamento, se rigen por el marco normativo con que iniciaron su procedimiento, por lo que la solicitud presentada por la UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS se rige por las disposiciones del Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM que estableció el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos y el cual señala en el literal b) de su artículo 15 que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), es la Autoridad de Administración y Ejecución para el acceso a los recursos genéticos y sus derivados contenidos en las especies cultivadas o domésticas continentales; Que, el literal r) del artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA; aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI y modi ficado por Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI; establece que la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, tiene por función especí fica dirigir la implementación de las disposiciones técnicas de acceso a los recursos genéticos y sus derivados contenidos en las especies cultivadas o domésticas continentales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0131-2021- INIA, la Jefatura del INIA delega al Director General de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria del INIA, la facultad de celebrar y suscribir contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fines comerciales y emitir las resoluciones respectivas a dichos contratos, durante el ejercicio fiscal 2022; Que, mediante solicitud s/n recibida con fecha 15 de enero de 2021, la UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS solicitó al INIA el acceso a los recursos genéticos de las especies cultivadas de papa nativa variedad Allca sipas (Solanum tuberosum ssp andígena) y de nopal (Opuntia ficus Indica) , con fines comerciales, en el marco del proyecto denominado: “Biopolímero a base de almidón de papa nativa de la variedad Allca sipas (Solanum tuberosun andigenum) y mucílago de nopal (Opuntia ficus indica) , con capacidad de remoción metales pesados”; Que, mediante contrato accesorio suscrito con fecha 05 de enero de 2021, la Dirección General de Investigación e Innovación de la UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS se compromete a participar en el proyecto mencionado en el párrafo precedente , en calidad de Institución Nacional de Apoyo; Que, a partir la evaluación realizada por la por la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria a través del Informe Técnico Nº 048-2021-MIDAGRI- INIA-DGIA/SDRIA-ARAPOV y contando con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente a través el O ficio Nº 00173-2021- MINAM/VMDERN/DGDB; la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria declaró PROCEDENTE la mencionada solicitud a través del O ficio Nº 018-2022-MIDAGRI-INIA/DGIA-SDRIA y posteriormente, mediante suscripción de la respectiva acta de negociación, se acordaron los bene ficios derivados del acceso y utilización de los recursos genéticos y sus derivados contenidos de las especies cultivadas de papa (Solanum tuberosum ssp andigena) y de nopal (Opuntia ficus indica ) a otorgarse al INIA en representación del Estado Peruano; Que, los contratos de acceso de recursos genéticos deberán contener como mínimo las disposiciones señalas en el artículo 23 del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos regulado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM; Que, mediante Informe Nº 00170-2022-MIDAGRI- INIA-GG/OAJ, la O ficina de Asesoría Jurídica del INIA emitió opinión favorable para continuar con el trámite para la suscripción del contrato de acceso; Con el visto de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria; De conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, modi ficado por Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI; el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos establecido