NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)
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9 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / de Asesoría Jurídica considera jurídicamente viable la referida designación; Con el visado de conformidad, de acuerdo a sus competencias, de la Unidad de Gestión del Talento Humano y de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad, con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 91-2021-SERVIR-PE que aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Programa Nacional Cuna Más y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 386-2020-MIDIS/PNCM que aprueba el Manual de Per fi les de Puestos del Programa Nacional Cuna Más; SE RESUELVE:Artículo 1. Aceptar la renuncia de la señora LILIAN IDELSA YUPANQUI RODRÍGUEZ, en el cargo de Jefa de la Unidad Territorial La Libertad del Programa Nacional Cuna Más, siendo su último día de funciones el 20 de septiembre de 2022, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2 . Designar a la señora DIANA CUBAS CABANILLAS, en el cargo de Coordinadora de la Unidad Territorial La Libertad del Programa Nacional Cuna Más, a partir del 21 de septiembre de 2022. Artículo 3. Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe). Regístrese, notifíquese y publíquese.CARMEN LOURDES SEVILLA CARNERO Directora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más 2107424-1 EDUCACION Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” y convocan a concurso público RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 118-2022-MINEDU Lima, 20 de septiembre de 2022VISTOS, el Expediente N° 0176052-2022, el Informe N° 00669-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Educación Básica Regular, complementado con el Informe N° 0696-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, el Informe N° 01488-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01098-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante, Ley de Reforma Magisterial), señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, plani fi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confi abilidad; Que, de conformidad con el artículo 32 de la citada Ley, el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos, cada dos años, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especi fi caciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo. Además, el artículo 33 de la referida Ley, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, Ley que modi fi ca la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y establece disposiciones para el pago de remuneraciones de docentes de institutos y escuelas de educación superior, dispone que el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por el periodo de cuatro años; Que, conforme a lo dispuesto por los literales b), c) y d) del artículo 35 de la Ley de Reforma Magisterial, el Área de Gestión Institucional comprende los cargos de Director o Jefe de Gestión Pedagógica; Especialista en Educación y, Directivos de Institución Educativa, respectivamente; cargos a los que se acceden por concurso público; Que, los numerales 57.3 y 57.4 del artículo 57 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establecen que el Ministerio de Educación de manera coordinada entre sus Direcciones y las otras instancias de gestión educativa descentralizada, determina los criterios e indicadores para la evaluación con fi nes de acceso a cada cargo; y, en coordinación con los Gobiernos Regionales, emite las normas especí fi cas para cada concurso de acceso a cargos; Que, el numeral 59.1 del artículo 59 del precitado Reglamento establece que los cargos del Área de Desempeño Laboral, son designados previo concurso, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Educación; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el O fi cio N° 01350-2022-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00669-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, complementado con el Informe N° 0696-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborados por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, que sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” (en adelante, la propuesta); Que, la citada propuesta normativa tiene como objetivo establecer los requisitos, criterios y procedimientos