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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 6 de la citada Ley, dispone que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone, que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 23 de la mencionada Ley establece que el Ministerio de la Pesquería (ahora Ministerio de la Producción) autoriza y supervisa el uso adecuado de artes y aparejos de pesca, que garanticen la racional y efi ciente explotación de los recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 63.2 del artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que en el área reservada a la actividad pesquera artesanal está prohibido el uso de artes y aparejos de pesca que modi fi quen las condiciones bioecológicas del medio marino, tales como redes de arrastre de fondo, redes de cerco industriales, rastras y chinchorros mecanizados; Que, de acuerdo a la clasi fi cación de las artes de pesca prevista por FAO en el DOCUMENTO TÉCNICO DE PESCA 424 (Roma 2005) , las artes de pesca generalmente se clasi fi can en dos categorías principales: pasivas y activas . “Esta clasi fi cación se basa en el comportamiento relativo de la especie objeto de la pesca y el arte de pesca. Con los artes pasivos, la captura de peces por lo general se basa en el movimiento de la especie objetivo de la pesca hacia el arte (…), mientras que con los artes activos la captura por lo general involucra una persecución dirigida de la especie objetivo de la pesca (…)”; Que, el numeral 14 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que constituye infracción relacionada a la actividad extractiva: “Llevar a bordo o utilizar un arte de pesca, aparejo o equipo no autorizado o prohibido para la extracción de recursos hidrobiológicos o utilizar los permitidos de forma inadecuada o alterando su uso activo o pasivo según corresponda”; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 303-2012-PRODUCE, se prohibió en todo el litoral peruano el uso de la “red de encierre activada por buzos” o “bolichito de fondo” para realizar operaciones de pesca; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través del “ INFORME SOBRE EL USO ACTIVO DE REDES DE ENMALLE Y TRASMALLOS” remitido con O fi cio N° 198-2021-IMARPE/PCD, recomienda: (i) (…) como medida precautoria, suspender de forma inde fi nida el uso de estas redes de forma “activa” (redes de enmalle y trasmallo), con la fi nalidad de mitigar la presión de pesca que se ejerce sobre las poblaciones de los recursos costeros en el litoral peruano, para lograr su sostenibilidad; y (ii) Con el objetivo de asegurar la sostenibilidad de los recursos pesqueros costeros destinados para el consumo humano directo, el IMARPE, desalienta el uso de artes y modalidades de pesca poco selectivas y no amigables con el ecosistema marino, indicando que las artes de pesca como las redes en estudio, siendo originalmente pasivas, se usan de manera activa alterando sus principios de operatividad y captura, generando un alto impacto negativo sobre los recursos y el hábitat. Por el contrario, se exhorta a la comunidad pesquera al uso de otras modalidades de pesca pasivas de mayor selectividad como la pinta, espinel y redes enmalle tradicional; Que, asimismo, en relación al uso de la red de enmalle empleada de manera activa por buzos (“traqueo”) y “las redes de encierre activadas por buzos” o “bolichitos de fondo”, el IMARPE a través de la Opinión Técnica “TRAQUEO O RED ACTIVADA POR BUZOS” remitida a través del O fi cio N° 078-2022-MARPE/ PCD, señala que: (i) Esta modalidad de pesca implica la aplicación de esfuerzo adicional del hombre (buzos) y otros componentes sobre la operatividad normal de un arte de pesca pasivo como la red de enmalle, convirtiéndose en un arte de pesca activa (va en busca del cardumen), y estaría clasi fi cando como un arte de pesca No determinado y No reglamentado; (ii) En cuanto a la manera de operar, muy similar, técnicamente sí lo constituye como una red activada por buzos o bolichito de fondo, independientemente de que no tenga bolsa o copo, o del tamaño de malla del paño (…); y, (iii) En consecuencia, no se debería permitir su uso, pues ningún arte de pesca pasivo debe ser modi fi cada en su principio (movimiento de la especie objetivo hacia el arte). Por el contrario, se debería ampliar su descripción, e incluirla en la normativa de la red activada por buzos o bolichito de fondo, a fi n de contribuir con las labores de Supervisión, Fiscalización y Control, (…); Que, la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, a través del Informe Nº 00000007-2022-JRIOS señala que durante las acciones de fi scalización se ha advertido “ Empleo de artes de pesca prohibidos que se disponen como tal en un dispositivo legal, como es el caso del “chinchorro” y la “red de encierre activada por buzos” o “bolichito de fondo”, para lo cual, se ha emitido las infracciones correspondientes conllevando a la ejecución de la medida correctiva del decomiso de los recursos hidrobiológicos y el arte de pesca, además de la instauración de procedimientos administrativos sancionadores ; (…) Empleo del arte de pesca “cortina” o enmalle bajo la modalidad de “traqueo” o “red activada por buzos”, alterando o modi fi cando su funcionamiento, es decir, de una modalidad pasiva a una activa. Para este último caso, si bien existe un tipo infractor (numeral 14 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca) a ser aplicado, en determinadas ocasiones no se ha tenido las evidencias necesarias para cali fi car el uso de la red cortina de manera inadecuada , conllevando a que dicha modalidad de operación durante las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos disminuya”; por lo que considerando la recomendación de IMARPE, considera viable la necesidad de modi fi car la Resolución Ministerial N° 303-2012-PRODUCE, en el extremo de precisar la prohibición del uso de la red de enmalle y trasmallo cuando es empleada por buzos; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 00000361-2022-PRODUCE/DPO, efectuó el análisis respectivo, concluyendo que i) la intervención de buzos en las operaciones de pesca con redes de enmalle y trasmallo, altera el principio pasivo en el uso de estas artes, con fi gurándolo como un método de pesca activo (“traqueo”, “red activad por buzos”), y ii) El uso activo de las redes de enmalle y trasmallo cali fi ca como infracción administrativa de acuerdo con el tipo infractor previsto en el numeral 14 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca; por lo que recomienda modi fi car el artículo 1 e incorporar un segundo párrafo en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 303-2012-PRODUCE, a efecto de precisar la prohibición del uso activo de las redes de enmalle y trasmallo cuando son manipuladas por buzos; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 000001032-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial que modi fi ca los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 303-2012-PRODUCE en el extremo referido a la precisión de la prohibición del uso activo de las redes de enmalle y trasmallo cuando son manipuladas por buzos, conforme a lo propuesto por la