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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / la conformación y desactivación de las Salas que resulten necesarias en el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, considerando criterios de carga procesal u otros de carácter objetivo; y, precisa que sus miembros son designados por Resolución Suprema, conforme a la composición y por el periodo establecido en el Decreto Legislativo N° 1085 y su Reglamento. Asimismo, señala que el concurso público para la elección de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre es conducido por el OSINFOR; Que, mediante Decreto Supremo N° 126-2019-PCM, se incorpora la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, el cual regula el periodo de designación de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, precisando que los miembros del referido Tribunal, cuyo periodo de designación hubiere concluido, continúan en sus funciones en tanto se designen a los nuevos miembros mediante Concurso Público para la elección de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre que para tal efecto conduzca el OSINFOR, en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1319; Que, mediante Resolución de Jefatura N° 00026-2021-OSINFOR/01.1, de fecha 08 de abril del 2021, se aprobó el “Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR” , el cual establece las disposiciones que regulen el Concurso Público para la selección de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre; Que, por Resolución de Jefatura Nº 00029-2022-OSINFOR/01.1, de fecha 13 de julio del 2022, se incorporó el artículo 8-A al Reglamento Interno del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Resolución Presidencial N° 064-2017-OSINFOR, que incluye entre otros, la fi gura de la suplencia para los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre; Que, mediante los documentos de vistos, se ha sustentado la necesidad de: (i) autorizar la realización del Concurso Público para la selección de los tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR y la publicación del Aviso de Convocatoria; y, (ii) aprobar las Bases del Concurso Público, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del Concurso Público; con el propósito de difundir oportunamente las reglas del referido proceso de selección; Con el visado de la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, la Unidad de Recursos Humanos, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia General, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; el Decreto Legislativo N° 1319, que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal; el Decreto Supremo N° 024-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085; el Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; y, la Resolución de Jefatura N° 00026-2021-OSINFOR/01.1, que aprueba el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la realización del Concurso Público para la selección de tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, así como la publicación del Aviso de Convocatoria, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.Artículo 2.- Aprobar las Bases del Concurso Público para la selección de tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como la publicación de la Resolución y sus Anexos en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor), en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA Jefa 2107639-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000181-2022-SIS/J La Victoria, 20 de setiembre del 2022VISTOS: El Informe N° 000146-2022-SIS/OGTI-US y el Memorando N° 000424-2022-SIS/OGTI de la O fi cina General de Tecnología de la Información; el Informe N° 006-2022-SIS/GNF-SGF/EGVR y los Memorandos N° 001134 y N° 001250-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Memorando N° 001117-2022-SIS/OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos; el Informe N° 000009-2022-SIS/OGPPDO-VEA y los Memorandos N° 000473 y 000476-2022-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Legal N° 000358-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con el artículo 29 del TUO de la Ley N° 29344, el SIS administra los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, los artículos 23 y 24 del TUO de la Ley N° 29344 señalan que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo deben ser fi nanciadas de manera obligatoria a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas; y, contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los bene fi ciarios; Que, mediante artículo 2 del Decreto Supremo N° 007- 2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado