NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 148
TEXTO PAGINA: 145
145 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban realización de Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de Ate DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014 Ate, 15 de setiembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 155-2022-MDA/GPE-SGMI de la Sub Gerencia de Modernización Institucional; el Memorándum Nº 2089-2022-MDA/GPE de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica; el Informe Nº 861-2022-MDA/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 424-2022-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 197º establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley; asimismo, en su artículo 199º, establece que los gobiernos locales son fi scalizados por sus propios órganos de fi scalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Título III Aspectos Generales de la Descentralización, Capítulo IV, artículo 17 Participación Ciudadana, dispone, entre otros aspectos, que los Gobiernos Locales deben garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; así mismo, en su Título IV Transparencia sobre el Manejo de las Finanzas Públicas, Artículo 23, señala como objeto fundamental otorgar mayor transparencia al manejo de las Finanzas Públicas, a través de la creación de mecanismos para acceder a la información de carácter fi scal, a fi n de que los ciudadanos puedan ejercer supervisión sobre las fi nanzas públicas y permitir una adecuada rendición de cuentas, entre otros aspectos, como la obligación de la publicación de la información pública en los Portales de Transparencia Estándar de las entidades públicas y las sanciones que conllevan su incumplimiento; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su Artículo 2.- señala que la Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la fi scalización de la gestión; y en su Artículo 3.- Finalidad, señala que la Ley tiene por fi nalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo, optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Título XII Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, en el artículo 148º señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fi scal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de con fi anza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo e fi ciente de los recursos públicos; Que, el artículo 118º de la norma precitada en el párrafo anterior, de fi ne que la población tiene derecho a ser informada respecto de la gestión municipal; así como, a solicitar la información que considere necesaria sin expresión de causa, la cual será proporcionada conforme a la ley de la materia; Que, el Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital, para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la administración pública, en los tres niveles de gobierno; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 081-2013- PCM, el mismo que se encuentra vigente, se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013 – 2017 estableciendo entre sus objetivos acercar el Estado a sus ciudadanos, de manera articulada, a través de las tecnologías de la información que aseguren el acceso oportuno e inclusivo a la información y participación ciudadana como medio para contribuir a la gobernabilidad, transparencia y lucha contra la corrupción en la gestión del Estado; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 159- 2016-CG, se aprueba la Directiva de Contraloría Nº 015-2016-CG/GPROD “Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020- SA (publicado el 11.03.2020), se declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendarios y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada mediante diversos Decretos Supremos, manteniéndose hasta la fecha; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, publicado el 30.11.2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020; siendo luego sucesivamente prorrogado mediante diversos Decretos Supremos, manteniéndose hasta la fecha; Que, la Ley Nº 31433, Ley que modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y concejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, publicada el 6.03.2022, en su Artículo 2. Incorporación del artículo 119-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Artículo 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de los compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”.