NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 148
TEXTO PAGINA: 142
142 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / NOVECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 SOLES), destinados a co fi nanciar la ejecución del Proyecto denominado “AMPLIACION, MEJORAMIENTO DE LA I.E. 80460 NIVEL SECUNDARIA EL GRAN PAJATEN DEL DISTRITO DE PIAS, PROVINCIA DE PATAZ - LA LIBERTAD”, el mismo que contó con la participación del Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Gerente Regional de Infraestructura, Gerente Regional de Presupuesto y el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, cuyo debate e intervenciones constan en el acta correspondiente a la presente sesión; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que la documentación se deriva y recepciona de manera virtual mediante el Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N°27867 y sus modi fi catorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N°005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, ACORDÓ POR UNANIMIDAD ; Articulo Primero.- APROBAR; la Transferencia Financiera a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIAS, hasta por la suma de S/. 9, 908,714.00 (NUEVEMILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 SOLES), destinados a co fi nanciar la ejecución del Proyecto denominado “AMPLIACION, MEJORAMIENTO DE LA I.E. 80460 NIVEL SECUNDARIA EL GRAN PAJATEN DEL DISTRITO DE PIAS, PROVINCIA DE PATAZ - LA LIBERTAD”, los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el inciso l) del numeral 16.1 del Artículo 16° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financiera que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la supervisión para el adecuado uso de los recursos fi nancieros del Estado, bajo responsabilidad; y, poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de La Libertad para efectos del control concurrente a la ejecución del Proyecto detallado en el artículo primero del presente Acuerdo Regional. Articulo Quinto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Mando re registre, publique y cumpla. GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO Presidente del Consejo Regional 2107418-1GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2022-CR/GRM Fecha: 19-08-2022POR CUANTO:El Pleno del Consejo Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 12-2022-CR/GRM, de fecha diecinueve de agosto del 2022 realizada de manera virtual, aprobó el Dictamen Nº 007-2022-GRM/CR-CPPOT presentado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, mediante el cual solicita la modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 001-2010-CR/GRM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Moquegua. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”; Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, prescribe que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. “Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. Y dentro de las normas que dicta el Consejo Regional, se tiene las Ordenanzas Regionales. De igual forma el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como una de las atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales – Ley Nº 27867 señala: “Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización, y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su numeral 40.1 del artículo 40º, señala que “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos”. Asimismo, el numeral 40.3 prescribe que, “Los procedimientos administrativos deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean