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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 143

143 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / aplicables de acuerdo a la normatividad legal presente”. El numeral 41.1 del artículo 41º de la norma acotada, indica que las entidades están obligadas a incorpora4r en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad, los procedimientos y servicios prestados en exclusividad estandarizados aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo el numeral 43.1 del artículo 43º de la norma precitada, prescribe que “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos”; Que, el D.S. Nº 064-2010-PCM, aprueba la nueva metodología de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas. Dentro de ese marco a través de Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP, se aprobó el aplicativo Web de la metodológica para las Guías de Simpli fi cación Administrativa y Determinación de Costos, denominado MI Costo, la Directiva Nº 004-2012-PCM/SGP y las Guías de Simpli fi cación Administrativa y Determinación de Costo de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el “Sistema Único de Trámites (SUT)”, como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la administración pública; y con Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, que establece las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA, que señala en el artículo 4 que el Sistema Único de Tramites (SUT) permite registrar, integrar, simpli fi car , optimizar y estandarizar los TUPA; Que, a través de Resolución de Secretaría General de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP se aprueba el “Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”; y con Resolución de Secretaría General de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueba: “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos administrativos (TUPA)” marco normativo que regula en el artículo 17º “En el caso de los proyectos de TUPA correspondiente a los Gobiernos Regionales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional, debe contar con la conformidad de la Gerencia Regional”, asimismo determina en su numeral 17.2.2 “Para dicho efecto, la Gerencia de Planeamiento o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional el expediente del proyecto de TUPA o su modi fi catoria, conteniendo la siguiente documentación: i. Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas ASME-VM y Resumen de Costos, debidamente visados. ii. Formato de informe resumen para la aprobación o modi fi cación del TUPA (Formato A), suscrito por la Ofi cina de Planeamiento o la que haga sus veces (…) iii. Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA. iv. Informe Técnico de la O fi cina de Administración o la que haga sus veces, con el sustento de la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación. Asimismo, en el numeral 17.2.3 de la norma citada, establece que: “Una vez que el expediente cuente con la conformidad de la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal, cumple con trasladar el expediente al Consejo Regional o Consejo Municipal para proseguir el trámite de aprobación correspondiente”; Que, el Gobierno Regional de Moquegua con Ordenanza Regional Nº 01-2010-CR/GRM publicado con fecha 11 de diciembre del 2010, aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Moquegua (TUPA) el mismo que comprende a la Sede Central y Direcciones Regionales sectoriales; norma regional que ha sido materia de modi fi cación y actualización a través de la Ordenanza Regional Nº 003-2015-CR/GRM publicado con fecha 12 de junio del 2015, se aprueba la inclusión de procedimientos del Equipo de Fiscalización, Control y Vigilancia en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Moquegua – Dirección Regional de Salud- Dirección de Medicamentos, insumos y Drogas (TUPA); con Ordenanza Regional Nº 004-2015-CR/GRM publicado con fecha 10 de julio del 2015, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua, y con Ordenanza Regional Nº 016-2018-CR/GRM publicado con fecha 3 de octubre del 2018, se aprueba la modi fi cación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2010-CR/GRM, en relación a la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM/SGP se aprueba “La actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT), el cual establece lineamientos y pautas para su implementación y uso por parte de todas la entidades públicas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020- PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; norma acotada que en su artículo 3. Aprueba los derechos de tramitación correspondiente al citado procedimiento administrativo estandarizado de Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control. Que, con Decreto Supremo Nº 018-2021-PCM, se establece disposiciones de observancia obligatoria para todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos estandarizados del sector Producción, norma que aprueba treinta y cinco (35) procedimientos administrativos estandarizados. Que, el Decreto Supremo Nº 019-2021-PCM; se establece disposiciones de observancia obligatoria para todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos estandarizados del Sector Educación, norma que aprueba cinco 05 Procedimientos Administrativos Estandarizados. Que, el Decreto Supremo Nº 021-2021-PCM, se establece disposiciones de observancia obligatoria para todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya tramitación Educación, norma que aprueba nueve 09 Procedimientos Administrativos Estandarizados. Que, el Decreto Supremo Nº 047-2021-PCM, se establece disposiciones de observancia obligatoria para todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos estandarizados del Sector Transportes y Comunicaciones, norma que aprueba cuarenta y tres (43) Procedimientos Administrativos Estandarizados. Que, con Decreto Supremo Nº 112-2021-PCM, se establece disposiciones de observancia obligatoria para todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos estandarizados del Sector Energía y Minas, norma que aprueba setenta y cinco (75) Procedimientos Administrativos Estandarizados. Que, con Informe Nº 366-2022-GRM-GGR/GRPPAT de fecha 05 de agosto del 2022, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, presenta al Gerente General Regional el expediente del proyecto de modi fi cación del TUPA, con la absolución de las observaciones; el mismo que contiene la siguiente documentación: i. Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el TUPA, Exposición de Motivos Tablas ASME-VM y Resumen de Costo visados, por cada uno de los sectores (Sede Central y Direcciones Regionales: Producción,